Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO, JOSE ANGEL, LUIS ALEXANDER, ERNESTO ANTONIO, MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FERRER Y LUISA ANTONIA FERRER DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.598.900, V-10.598.899, V-11.457.256, V-11.457.255, V-13.025.726, V-3.635.703, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.152, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANGEL GOMEZ BORJAS, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas act.....