REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 19 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000192

Sentencia sobre Declinatoria de Competencia de Asunto contentivo de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES:

Visto el presente Asunto por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, aperturado a instancia de la Oferente Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. (con domicilio en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui), en favor del ciudadano GIOVANNI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.841.666, domiciliado en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal pasa a realizar la siguiente síntesis narrativa:

Fundamenta la Oferente de autos su escrito en los siguientes hechos:

Que el Oferido ingresó a prestar sus servicios como trabajador con el cargo de TÉCNICO DE CAMPO, en fecha 22 de septiembre de 2008, laborando hasta el 22 de septiembre de 2010, siendo la causa de la terminación de su relación laboral la de “CULMINACIÓN DE CONTRATO”.

Que la empresa en múltiples y reiteradas ocasiones ha intentado entregarle al Oferido, la liquidación contentiva de las prestaciones sociales que acumuló a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, durante su tiempo de servicio, sin haber sido posible la acreditación de dicho pago.

Que las cantidades generadas a favor del Oferido se encuentran detalladas en el Cuadro contentivo de “Cálculo de Liquidación Final” que consigna anexo a su escrito.

Es por todo lo expuesto que acudió ante esta Jurisdicción Laboral a presentar formal OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ya identificado ciudadano GIOVANNI QUINTERO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dado que el caso de marras constituye un Asunto que no tiene carácter contencioso, cuyo conocimiento no le esta atribuido a este Juzgado a tenor del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicable por analogía a los efectos de admitir y darle trámite a la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales en cuestión, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo, en razón del territorio, declinando la competencia para conocer, sustanciar, mediar y ejecutar la misma, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) Su incompetencia por razón del territorio para conocer del Asunto contentivo de la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., en favor del ciudadano GIOVANNI QUINTERO, por lo que se declina la Competencia para conocer del mismo, a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

2) Se ordena remitir el presente expediente a los nombrados TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

3) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.

4) PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 4° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151° de la Federación.


El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago.

La Secretaria