REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.200-2.010.-
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el Nº 33155-2010 constantes de Trece (13) folios útiles se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL BARBOZA DE MONTIEL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.875.405, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.195, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: ERNESTO ANTONIO MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 1.084.502, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA ISABEL BARBOZA DE MONTIEL, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ERNESTO ANTONIO MONTIEL GUILLEN, antes identificado, como único y universal heredero de la causante HAUDE ISABEL MONTIEL BARBOZA, quien en vida fuera su hija venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.860.528, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 242, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Noveno de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HAUDE ISABEL MONTIEL BARBOZA, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3273, del año 1.974; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA ISABEL BARBOZA DE MONTIEL y ERNESTO ANTONIO MONTIEL GUILLEN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL BARBOZA DE MONTIEL y ERNESTO ANTONIO MONTIEL GUILLEN venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.875.405 y 1.084.502, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HAUDE ISABEL MONTIEL BARBOZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H SILVA P.-