ASUNTO : VP02-S-2010-007843
RESOLUCION : 1789



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.306.908, hijo de NEIDA ZAMBRANO Y MARTINEZ AUGUSTO, con residencia en la Popular, sector Los cactus, calle 48, casa cerca de la Ferretería Bolívar, San Francisco, estado Zulia, teléfono 0424-609-34-60 cuyo contenido parcialmente reza: “ Aproximadamente a las 04: 35 horas de la tarde…….una ciudadana quien se identifico como: YOSELYN DEL CARMEN OCHOA ACOSTA……. Momentos para el cual señor el cual apodan el GOGU, le lanzo una piedra la cual impacto en su cabeza…. Una vez en sitio nos señalo al ciudadano agresor dentro de la vivienda, este al observar la comisión policial, asumió una actitud agresiva….”Folio (03). Asimismo acta de denuncia verbal el cual se transcribe de manera parcial: “ y me agarraron por los pelos, luego el señor GOGU agarro una piedra para tirarmela, mi tío metió la mano pero aun así me dio en la frente……” Folio (04). Aunado a ello la victima fue remitida a la medicatura forense con el fin de realizarle el reconocimiento medico legal correspondiente atendida. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado JAVIER JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN OCHOA ACOSTA, se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de libertad plena. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JAVIER JOSE MARTINEZ ZAMBRANO plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN OCHOA ACOSTA. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: YOSELYN DEL CARMEN OCHOA ACOSTA. Se remite al agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN