REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por la ciudadana ELIZABETH HEIDI CANTILLO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.206.515, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARGARITA MOLERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.697.351, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 6.542. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ELIZABETH HEIDI CANTILLO DE PERNIA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermano ciudadano CARLOS JOSÉ CANTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.245, de igual domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ELISABET DEL CARMEN MARQUEZ CAICEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.992.301, quien falleció en fecha 17 de mayo de 2009 en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ELISABET DEL CARMEN MÁRQUEZ CAICEDO, signada con el N° 70, folio 71, Libro I, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de junio de 2009; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH HEIDI CANTILLO, signada con el N° 146, año 1978, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2009; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2010; 4) Copia certificada de la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ CANTILLO MÁRQUEZ, signada con el N° 1859, año 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2009; 5) Copia certificada de la sentencia de divorcio de CARLOS JOSE CANTILLO CARRASCAL y ELIZABETH DEL CARMEN MARQUEZ CAICEDO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedida el 01 de julio de 1991 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH HEIDI CANTILLO DE PERNIA, CARLOS JOSÉ CANTILLO MÁRQUEZ y de la cujus ELISABET DEL CARMEN MARQUEZ CAICEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ELISABET DEL CARMEN MARQUEZ CAICEDO, a los ciudadanos ELIZABETH HEIDI CANTILLO DE PERNIA y CARLOS JOSÉ CANTILLO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.206.515 y 11.297.245, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría diez (10) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.