ASUNTO : VP02-S-2010-007844
RESOLUCION : 1790

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional Centro de Coordinación Policial Libertador, una vez realizada la aprehensión del ciudadano PACHECO MARTINEZ LEONARDO STALIN, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.918.353, hijo de AURA MARTINEZ Y PACHECO REGULO, con residencia sector Belloso, avenida 12 casa 89D-74, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono 0426-767-74-67 cuyo contenido parcialmente reza: “ Y se identifica CARMEN LEON, quien me informa que había sido victima de agresión física y verbal por parte del ciudadano pacheco, quien reside en la residencia de enfrente de inmediato llegue frente a la residencia…… y la ciudadana lo señalo de ser la persona que la agredió. Folio (02). Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: “Como a eso de las 07:45 horas de la noche me encontraba en mi residencia cuando me llamo la cuñada de pacheco, para que fuera arreglar un problema…. Estaba pacheco y comenzó a insultarme verbalmente que yo era una marimacha que aguantaba los coñazos como los hombres… y viene y me mete un empujón y me caí al suelo y me le fui encima fue cuando me dio un golpe de puño en el hombre…..”. Folio (04). Aunado a ello la victima fue atendida por la galena AIDA RAQUEL ZAMBRANO, quien Diagnostico presentar dolor lumbar y en el hombro siendo tratada con analgésicos. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado PACHECO MARTINEZ LEONARDO STALIN, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEON. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: PACHECO MARTINEZ LEONARDO STALIN plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEON. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: CARMEN LEON. Se remite al agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN