Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DANILO SEGUNDO ESPINA y ZURIMA GREGORIA DÍAZ DELGADO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha el 5 de Diciembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 35, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1.987.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon un hijo, pero el mismo falleció.
Con respecto al acuerdo establecido por las partes relacionado a la comunidad de bienes, este Tribunal declara la misma improcedente en