LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-002434
ASUNTO: VP01-R-2008-000262

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL ALBERTO GONZÁLEZ, representado judicialmente por el abogado José Rondón González, en contra de FERRECLOSET MARACAIBO C. A., representado judicialmente por la abogada Silvia Cecilia Marín, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 18 de abril de 2008, inadmitió la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada, quien inconforme con dicha decisión ejerció en su contra el recurso de apelación previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18 de octubre de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía a lo previsto en el artículo 76, eiusdem, establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Además, señala la Sala de Casación Social (Vid. Sentencia No. 154 de fecha 4 de marzo de 2010, caso Alfredo Febres-Cordero Esclusa contra Inversiones Tradelca, S.A. y otro.), que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales, y por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia.

Marca la Sala de Casación Social que la incomparecencia de la parte apelante, constituye un incumplimiento de la carga que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento de la apelación, y tal declaratoria –el desistimiento de la apelación-, trae como consecuencia la confirmación del fallo de primera instancia, quedando definitivamente firme, y por consiguiente, el juzgador carece de jurisdicción para conocer sobre el asunto.

Más aún, enseña la Sala de Casación Social (sentencia 510/2010, del 25 de mayo), que resulta obligatoria la asistencia de la parte apelante a la audiencia oral en la que se ventila el recurso ordinario interpuesto, puesto que es durante la celebración de la misma que deberá expresar a viva voz los alegatos que fundamentan su apelación, justificándose la sanción prevista para la incomparecencia a dicho acto, de desistimiento del recurso, al considerar que si la parte recurrente no asistió para cumplir con su carga de plantear de forma oral al juez de alzada los motivos legales de su inconformidad con el fallo dictado por el sentenciador de primera instancia, éste no tuvo la posibilidad de conocer los mismos y deberá presumir una falta de interés en el trámite del recurso propuesto.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de abril de 2008, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por ÁNGEL ALBERTO GONZÁLEZ frente a FERRECLOSET MARACAIBO C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. 2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que conoce actualmente de la causa.-

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo, a diecinueve de octubre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,
(Fdo.)
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YASMELI BORREGO RINCÓN.

En el mismo día de su fecha a las 10:29 horas, fue publicada la anterior sentencia, la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152010000152
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
YASMELY BORREGO RINCÓN
MAUH/rjns
ASUNTO: VP01-R-2008-000262











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2008-000262

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada YASMELY BORREGO RINCÓN, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Yasmely BORREGO RINCÓN
SECRETARIA