Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoara la ciudadana ORICA LUCIA LOAIZA, contra las ciudadanas YATSELI, YADIRA y YASMELI LOAIZA, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción N° 1.171, asentada el día 19 de Junio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al concubino de la postulante, ciudadano ÁNGEL ALBERTO LOAIZA MOLERO, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "...y deja siete hijos nombrados: Yasmeli, Yadira, Yatseli, Yuneris, Yimer, Jhonny, Yelimar..."; debe leerse; "...y deja cuatro hijos nombrados: Yaneris Cedalis, Norberto Yimer, Jhonny Alberto y Yelimar Lucía..."