Exp. N° 911-06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES


Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 02 de octubre de 2006 recibe la Corte Superior las presentes actuaciones, para el conocimiento de apelación interpuesta por la abogada Elsida Medina Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.922, con el carácter de apoderada de la ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 7.732.449, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de sus hijos menores de edad, NOMBRES OMITIDOS, identificados con cédulas Nos. V-20.503.042 y V-24.954.391 respectivamente, contra sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por la Juez Unipersonal No. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, la Sala de Apelaciones dicta sentencia con las siguientes consideraciones:

I

Mediante solicitud admitida por el a quo en fecha 21 de julio de 2006, la abogada Elsida Medina Cordero, en representación de los menores NOMBRES OMITIDOS, actuando con poder conferido por su legítima madre EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, expone que el 25 de febrero de 2006 falleció ab intestato el ciudadano NORBERTO DE JESÚS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, profesor jubilado, identificado con cédula N° V-3.643.873, cónyuge de su representada, que los menores NOMBRES OMITIDOS han sido declarados conjuntamente con el menor NOMBRE OMITIDO y con los mayores EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, ERIKA MARINA PIÑA GONZÁLEZ, CLAUDIA MARINA PIÑA GONZÁLEZ, NORBERTO RAFAEL PIÑA CASTILLO, NAYURAT BENITA PIÑA CASTILLO y JOSÉ MANUEL PIÑA CASTILLO, únicos y universales herederos del causante, según declaratoria emanada de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que el padre de los menores al momento del fallecimiento tenía la condición de Profesor Jubilado de la Universidad del Zulia, por lo cual solicita:

Autorización Judicial suficiente para proceder a retirar y recibir de la Universidad del Zulia, CAPROLUZ, IPPLUZ y cualesquiera otros organismos relacionados con la Universidad del Zulia, en nombre y representación de los menores ya mencionados, las cantidades de dinero que pudieran corresponderle por pensión alimentaria, intereses sobre prestaciones, homologación y otros conceptos. Dichas cantidades serán consignadas al tribunal de la causa para su debida administración.

Informo al despacho que el menor NOMBRE OMITIDO, a quien le corresponde iguales Derechos que los menores NOMBRES OMITIDOS, será debidamente representado por su legitima madre abogada BELKIS CHAVEZ PEREZ, ante los Tribunales de la Ciudad de Maracaibo.


Con la solicitud acompañó instrumento poder y actuaciones relacionadas con Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada de la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se dio entrada a la solicitud mediante auto de fecha 21 de julio de 2006 y practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó sentencia en fecha 14 de agosto de 2006 en la cual declara:

…CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana ENMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de piña (sic), identificada con la cédula de identidad N° V-7.732.449, representada por la Abogada en ejercicio ELSIDA MEDINA CORDERO, Inpreabogado No. 29.922, actuando en acto en nombre y representación de mis (sic) menores hijos NOMBRES OMITIDOS, para que reciba por concepto de Prestaciones, homologaciones y otros conceptos de esa Institución, en cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte correspondiente a sus representados por concepto de ACERVO HEREDITARIO, como herederos y beneficiarios del causante NORBERTO DE JESÚS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Profesor Jubilado, titular de la cédula de identidad No-V-3.643.873, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar con el Fisco Nacional. El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.


La anterior decisión fue apelada por la apoderada de la solicitante y el a quo oyó el recurso en ambos efectos y remitió las actuaciones a esta alzada. En fecha 13 de octubre de 2006 la apoderada apelante presentó escrito de conclusiones, en el cual expone las razones por las cuales solicitó la autorización en nombre de los menores y alega que el fallo del a quo es totalmente contrario al pedimento de la parte, quien expresamente confirió en el poder facultades muy específicas, y viola el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil en su artículo 150 y siguientes, relativos al derecho que tienen las partes a ser representadas en juicios, procedimientos y gestiones, por lo cual pide se revoque la decisión apelada.

II

Para resolver, la Sala de Apelaciones observa:

Con la solicitud que inicia las presentes actuaciones, se acompañó poder conferido por la ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR, actuando en nombre y representación de sus menores hijos NOMBRES OMITIDOS, a la abogada ELSIDA DE JESÚS MEDINA CORDERO, con las siguientes facultades:

…solicite ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de esta entidad Federal, con sede en Cabimas, Autorización Judicial para retirar cantidades de Dineros (sic) que pudieran corresponderles a los menores en su condición de Beneficiarios del Profesor Norberto de Jesús Piña, identificado con cédula de identidad N° V-3.643.873, y falleció ab-intestato en fecha 25/02/2006, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y al momento del fallecimiento era profesor Jubilado de la Universidad del Zulia. En uso del presente mandato podrá la mandataria intentar la solicitud, seguirla en todas sus instancias, diligenciar el expediente e intentar todos los recursos legales que sean en beneficio de mis menores hijos. Ampliamente facultada para abrir cuentas bancarias según ordene el tribunal de la causa, retirar las cantidades de dinero correspondientes a la pensión de alimentos y manutención, así como las correspondientes a los intereses sobre prestaciones y otros conceptos que pudieran corresponderle a mis menores hijos, por el fallecimiento de su legítimo padre. Expresamente facultada para retirar de la Universidad del Zulia, los cheques, recaudos e informaciones que fueren del interés de los menores. Consignar en el tribunal de la causa los cheques y cantidad de dinero para que sea el Despacho quien los Administre de conformidad con la Legislación patria. Con facultades expresas para ser la encargada de velar por el cuidado de la libreta, y consignar mensualmente al despacho las copias de este instrumento bancario, a los fines de evidenciar los retiros realizados. Presentar el oficio remitido por el Tribunal de la causa a la entidad bancaria, en el cual se le autoriza para abrir cuenta a nombre del Tribunal. En dicha cuenta le serán depositados el dinero correspondiente a mis menores hijos. Hacer el retiro mensual de las cantidades fijadas como pensión de alimento y manutención. Representarlos ante la Universidad del Zulia, IPPLUZ, CAPROLUZ, y ante cualesquiera otros entes relacionados con la Universidad del Zulia. Igualmente facultada para tramitar todos los recaudos concernientes a los servicios médicos. Hacer todo cuanto fuere necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de mis menores hijos, pues las facultades aquí conferidas tienen carácter enunciativo y en ningún caso taxativo…

La conferente del mandato, ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, actúa en representación de sus hijos menores de edad sobre quienes ejerce la patria potestad, conforme dispone el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La patria potestad es definida por el artículo 347 eiusdem como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, comprendiendo, a tenor del artículo 348 eiusdem, la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

En consecuencia, en su condición de representante de sus hijos menores de edad y de administradora de sus bienes, la ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, está facultada para conferir mandato para el ejercicio de algunos actos de administración, por ante la Universidad del Zulia u otros organismos de la misma y por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como lo hizo en la persona de la abogada ELSIDA MEDINA CORDERO, y ésta ejerce el poder en representación de su mandante, conforme lo previsto en el artículo 1.684 del Código Civil:

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.


Es evidente, por lo antes expuesto, que las actuaciones de la abogada ELSIDA MEDINA CORDERO en el presente asunto, han sido ejecutadas en nombre y por cuenta de la ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, en su condición de representante legal y administradora de los bienes de los ya referidos menores NOMBRES OMITIDOS, conforme lo previsto en los citados artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

II

En la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la profesional del derecho Elsida Medina Cordero, en su condición de apoderada constituída por la ciudadana Emma Beatriz Rodríguez Lunar viuda de Piña quien actúa como representante de sus menores hijos NOMBRES OMITIDOS, pide autorización para recibir de la Universidad del Zulia, CAPROLUZ, IPPLUZ y cualesquiera otro organismo relacionado con la Universidad del Zulia, en virtud del fallecimiento del profesor jubilado de la Universidad del Zulia, Norberto de Jesús Piña, cónyuge de Emma Beatriz Rodríguez Lunar y padre de los menores NOMBRES OMITIDOS, las cantidades de dinero que pudieren corresponder a los nombrados menores por concepto de pensión alimentaria, intereses sobre prestaciones, homologación y otros conceptos, cantidades de dinero que serán consignadas al tribunal de la causa para su debida administración.

La decisión emanada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, expresamente autoriza a la ciudadana Emma Beatriz Rodríguez Lunar viuda de Piña, representada por la abogada Elsida Medina Cordero, actuando en nombre y representación de los hijos NOMBRES OMITIDOS, para que reciba por concepto de prestaciones, homologaciones y otros conceptos de esa Institución, en cheque de gerencia a la orden del Tribunal, la cuota parte correspondiente a sus representados como herederos y beneficiarios del causante Norberto de Jesús Piña. Señala la Sala de Juicio en su decisión, que el monto del cheque de gerencia será depositado en una institución bancaria a la disposición de ese tribunal.

Es evidente, en consecuencia, que la decisión recaída en el presente procedimiento, concede autorización a la progenitora de NOMBRES OMITIDOS, representada por la abogada Elsida Medina Cordero, y ésta, en ejercicio del poder que tiene conferido, con facultad expresa para recibir cheques, puede retirarlos de la Universidad del Zulia y consignarlos en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, quien ordenará depositarlos en cuenta bancaria a la disposición del Tribunal y dispondrá la forma de su administración.

De ese modo, la decisión emanada de la Sala de Juicio resulta conforme a derecho, pues concede la autorización a la madre representante de los menores y administradora de sus bienes, quien ejecutará los actos para los cuales ha sido facultada, mediante apoderada cuyo mandato consta en autos. En consecuencia, la decisión apelada se confirmará en el dispositivo del presente fallo, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el procedimiento iniciado por solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO propuesto por la abogada ELSIDA MEDINA CORDERO con el carácter de apoderada de los menores NOMBRES OMITIDOS, facultada por la madre EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA declara:
CONFIRMA la sentencia N° 646-06 dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante.

AUTORIZA a la ciudadana EMMA BEATRIZ RODRÍGUEZ LUNAR viuda de PIÑA, representada por la abogada ELSIDA MEDINA CORDERO, para que reciba de la Universidad del Zulia u otros organismos relacionados con dicha Universidad, en cheque de gerencia emitido a la orden de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Juez Unipersonal No. 02, las cantidades que a sus hijos NOMBRES OMITIDOS, correspondan como herederos y beneficiarios del causante NORBERTO DE JESÚS PIÑA, quien en vida fuera profesor jubilado de la Universidad del Zulia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente,

OLGA RUIZ AGUIRRE

Las Jueces Profesionales,

CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

La Secretaria,


KARELIS MOLERO GARCÍA

En la misma fecha se publicó y se registro el fallo anterior bajo el No. “110“, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil seis. La Secretaria,

Exp. No. 00911-06
CTM/ctm.