REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°


Resolución Nº 589-06. Causa Nº 7E-078-01.

Vista el Acta del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, de fecha 13-10-06, la cual riela inserta al folio cinco (05) de la presenta causa, suscrita por la Abg. Yinya T. Reyes Directora Cárcel II, Abg. Elsy Franco Delegada de Prueba del caso, Abg. Asdrúbal Boscán, Delegado de Prueba, en la cual manifiestan: “ que el día Miércoles 11 de Octubre en horas de la tarde, el Residente: JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, …fue capturado por la Policía Regional en el peaje de la Villa del Rosario, luego de haber robado junto con otros, una Empresa Telefónica, … razón por la que el Consejo de Disciplina considera procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por cuanto existe fundados elementos de convicción para estimar que el residente a sido Autor o Participe en la comisión de un nuevo hecho punible…”
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, fue condenado a cumplir la PENA DE VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL CHAVEZ Y MARIA MONTERO.
Luego en fecha de en fecha 16-11-05, le fue concedido al penado de autos como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la referida formula Alternativa; comprometiéndose a cumplir las siguientes obligaciones: a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País, sin autorización por escrito de este tribunal de Ejecución b) No cambiar de residencia sin autorización de Tribuna y del Delegado de Prueba que le sea designado, c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, d) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, f) presentarse por ante el Tribunal mensualmente y por el delegado de prueba las veces que esta se lo requiera y Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Asimismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en su articulado
Expone: “Cualquiera de las medidas…, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”
Asimismo especifica dicho informe: …Al estimar que el residente a sido Autor o participe en la comisión de un nuevo hecho punible, por haber cometido FALTA MUY GRAVE, que por su naturaleza implica la Desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugieren alta peligrosidad y riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal (Art. 35 del Reglamento Interno del los Centro Comunitarios).
Por lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 35 y 37° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE EUGENIO ALMARZA ALVAREZ, por incumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 35 y 37° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Remítase copia certificada de la Resolución al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ A.
La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 589-06 y se libraron oficios N° 6246-06, 6247-06, 6249-06, 6253-06 y 6254 se libraron boletas de notificación N° 1310-06, 1311-06 y 1312-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6248-06.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N 7E-078-01.