LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


ASUNTO: VP01-R-2006-001494

Consta en actas que en el juicio seguido por MIGUEL LÓPEZ CARRASCO contra COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 16 de octubre de 2006, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la abogada Nancy Ferrer, en representación de la nombrada empresa y manifestó ante el Tribunal que desistía de la apelación intentada por su representada en la presente causa.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De las actas de este expediente se puede constatar, que la abogada en ejercicio Nancy Ferrer, acredita el carácter de apoderada judicial de la demandada mediante poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 17 de mayo de 2001.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa ”

De una revisión minuciosa del poder otorgado a la abogada Nancy Ferrer, se desprende que la nombrada apoderado judicial constituida por la demandada, tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio. Así se establece.

Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de auto composición procesal efectuado por la representación judicial de la demandanda y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción de la apelación intentada, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que la representación judicial de la parte accionada tiene la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto a la apelación incoada, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”.

Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la apelación, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1. SE HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ CARRASCO en contra de la sociedad anónima COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., identificados en autos.

2. SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada que desiste de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. SE ORDENA remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su archivo.

Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión y de la remisión del expediente al Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral.

Dada en Maracaibo a diecinueve de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Miguel Agustín URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario

Francisco J. PULIDO PIÑEIRO.
Publicada en su fecha siendo las 16:02 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152006000664
El Secretario,

FRANCISCPO J. PULIDO PIÑEIRO
VP01-R-2006-001494