Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 8280
CAUSA: REGLAMENTACION DE VISITAS
PARTES: DEMANDANTE: MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA
DEMANDADO: ADITH AUXILIADORA GRIPPA FARIAS
A FAVOR DEL NINO: PEDRO ELIAS SANCHEZ GRIPPA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.617.342, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANETH FERNANDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado N° 83648, introdujo en fecha 04 de Mayo de 2.006, solicitud de Reglamentación de Visitas, en contra de la ciudadana ADITH AUXILIADORA GRIPPA FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.564.567.

Ahora bien, se observa en actas que el ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.617.342, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANETH FERNANDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83648, por medio de escrito y/o diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006, solicito el desistimiento de la presente causa de Reglamentación de Visita y solicita al Tribunal le sean regresados los originales que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Reglamentación de Visitas, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

"Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

"Articulo 265°
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 27 de Septiembre de 2004. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, desistió de la presente causa de Reglamentación de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez titular,

Dra. Ines Hernandez La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 51, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de desistimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv
EXP. 8280