En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado JHONNY ENRIQUE OCANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04/04/1969, de 38 años de edad, titular de la cédula de identi dad N° 10.424.930, de profesión u oficio técnico en hidráulica, casado, hijo de DARlO ANTONIO OCANDO CORDERO y RITA GUDILA ÓCANDO ALVARADO, residenciado en Barrio Los Olivos, avenida 7P, numero casa 66-186, diagonal al deposito ¿El Almendrón", a dos cuadras, de cuidad, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3°, 4 y 6 Ejusdem, en consecuencia se declara la libertad inmedia.....