REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4228
En el día de hoy diecinueve ( 19 ) de Octubre de dos mil seis (2.006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FABRICANTES NACIONALES PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE POZOS (CFNSIP), ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A, contra la Sociedad Mercantil TOTAL ONE, C.A, Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Nelvy Chacin, titular de la cedula de identidad Nº 4.525.446, en su condición de Gerente de Operaciones. En este estado presente los abogados en ejercicio, VICTOR MARQUEZ Y ANDRES VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.333 y 105485, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL ONE, C.A., a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FABRICANTES NACIONALES PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE POZOS (CFNSIP) y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs.542.688.051,00). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, ya identificado, insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FABRICANTES NACIONALES PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE POZOS (CFNSIP) a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL ONE, C.A. En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL ONE, C.A no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de: Verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor, verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo, verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL ONE, C.A,, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FABRICANTES NACIONALES PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE POZOS (CFNSIP), con sede en el Municipio Lagunillas, los dos días solicitados de conformidad con la Ley a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos; y a reserva de ello.