Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), planamente identificado en Actas, como COAUTOR EN LOS DELITOS ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO VERGARA GONZALEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e impone la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de .....