Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niño de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrada en fecha 14 de Febrero del 2006 y homologado por este Tribunal en fecha 15 de Febrero del 2006, intentada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN PÉREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.484.446, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor y único interés de los menores LUIS DAVID, ISMAEL ALBERTO, NELSON DAVID, ANABEL DEL CARMEN Y LUIS ALEJANDRO AVILA CUELLO; de 12, 11, 10, 8 y 6 años de edad, en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO AVILA, venezola.....