Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EVARISTO JOSÉ HERNÁNDEZ FRAGOZO, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°. 11.281.161, fecha de nacimiento 13-09-73, de 31 años de edad, concubino, de oficio comerciante, hijo de LUIS HERNÁNDEZ y de DESIDIA FRAGOZO, presenta como seña particular una cicatriz en el estómago, producto de una intervención quirúrgica, y residenciado en el Barrio Bajo Seco, Calle 62, N°. 248, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y EDERYCK JOSÉ ARRIETA DEVIS, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°. 16.149.547, fecha de nacimiento 25-08-81, de 23 años de edad, solte.....