REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 189-04
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio de 2004 por la Abogada SORAYA VALIÑAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ZULIA TOWING AND BARGE CO., C.A.”, constituida según documento registrado por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1957, bajo el No. 145, Libro 45, Tomo 1° de los libros respectivos, y en el Registro de Información Fiscal No. J-07002009-1 CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500028 de fecha 11 de mayo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la competencia
El artículo 330 in fine del Código Orgánico Tributario establece que “los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código”. Por lo que tratándose de un recurso contencioso tributario interpuesto contra un acto de determinación tributaria ocurrido en jurisdicción del Estado Zulia, este órgano es competente para conocer la presente solicitud y así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar de oficio si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. La notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500028 la efectuó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria al abogado Luis Homes Jiménez, apoderado judicial de la contribuyente, en fecha 14 de mayo de 2004.
Esta notificación efectuada a un apoderado de la contribuyente, reviste el carácter de notificación personal conforme lo previsto en el artículo 162 numeral 1° del Código Orgánico Tributario, por lo que surte efectos a partir del día siguiente de producida. Así mismo, la Sala Político Administrativa tiene establecido que el lapso para interponer el recurso es un lapso judicial, por lo cual deben contarse por días de despacho del Tribunal competente para conocerlo.
En consecuencia, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial de este Tribunal, desde la notificación de la de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo (14-05-2004), hasta la interposición del Recurso (16-06-2004) transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo: 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de mayo de 2004; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 14, 15 y 16 de junio de 2004, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La actora “ZULIA TOWING AND BARGE CO., C.A.” recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500028 de fecha 11 de mayo de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se confirman las Actas de Reparo Nos. RZ-DF-OF-2002-0461 y RZ-DF-OF-00462 ambas de fecha 18-06-2003, por un monto de TREINTA OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 38.135.000,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado IVA, contra la expresada contribuyente “ZULIA TOWING AND BARGE CO., C.A.”.
En razón de lo cual, este Tribunal estima que la recurrente “ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A.” tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la Abogada SORAYA VALIÑAS GARCIA manifiesta que actúa como Apoderada Judicial de “ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A.” y al efecto consigna copia simple del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 14 de julio de 2003, anotado bajo el N° 32, Tomo 81 de los libros respectivos y posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2004, la abogada Soraya Valiñas García consignó original de dicho poder, en el cual se observa que los abogados LUIS HOMES JIMENEZ, PABLO HOMES GARCIA, JESUS ARANAGA, JOSE MANUEL GUANIPA, SORAYA VALIÑAS GARCIA, IVAN LOPEZ RUIZ, ANDRES RAMIREZ e IVETTE LOPEZ RUIZ, tienen facultad de interponer “recurso contencioso tributario en los procesos que puedan derivarse del acta de reparo previamente identificada…” y, tras una larga enumeración, los faculta “… y en general, hacer todo lo que consideren necesario en defensa de nuestros derechos e intereses para la atención administrativa o judicial de asuntos de contenido tributario ante cualquiera de los órganos del poder público …”.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima suficiente el Poder otorgado por el Presidente de CARBONES DEL GUASARE, S.A., ciudadano GEORGE SHORTT BELLOSO a los apoderados judiciales Luis Homes Jiménez, Pablo Hómes García, Jesús Aranaga, José Manuel Guanipa, Soraya Valiñas García, Iván López Ruiz, Andrés Ramírez e Ivette López Ruiz, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Resolución
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A.” contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500028 de fecha 11 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. No obstante que esta decisión se dicta en término, en resguardo del privilegio fiscal que establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de esta admisión a la Procuradora General de la República, suspendiéndose el proceso por un lapso de ocho (08) días hábiles luego de que conste en actas su notificación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaria,
RLB/ej.-
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