REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de octubre de 2004
194° - 145°

Expediente No. 252-04

Auto para mejor proveer

Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, que en fecha 06 de los corrientes interpuso la Abogada BARBARA GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.673, en representación de la República Bolivariana de Venezuela; en contra de la sociedad mercantil “CORPORACION TECNICA ADUANERA C.A. (CORTACA)”; y por cuanto se observa que en el libelo de demanda se indica que ante este Despacho Judicial cursa Recurso Contencioso Tributario bajo expediente No. 018-03 contra el acto administrativo en que se fundamenta la acción ejecutiva, el Tribunal previo resolver la admisión considera necesario incorporar al presente expediente, elementos existentes en el referido juicio de nulidad, en razón de lo cual de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda para mejor proveer, consignar en actas copia certificada de las siguientes actuaciones que constan en el expediente 018-03: Copia certificada del escrito de interposición del Recurso Contencioso Tributario y del auto de entrada (Expediente No. 018-03) y agregarlo a las presentes actas junto con la certificación por Secretaria del estado de la referida causa, copia certificada del Registro Mercantil y de las Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas por los socios y si se ha solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y a fin de cumplir las actuaciones anteriores, se acuerda expedir copia certificada de esta decisión e incorporarla al expediente 018-03. Se otorga un lapso de tres (3) días de despacho para cumplir lo solicitado.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia

El Juez La Secretaria


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista Yusmila Rodríguez









Resolución No. 075-04
RLB/ej