Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO SALAZAR HUERTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 5802, en su carácter de defensor del ciudadano MARVIS JOSÉ PERALTA BERMUDEZ; contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Septiembre de 2004, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB115009535, SERIAL DEL MOTOR: 4AM885169, COLOR: ROJO, AÑO: 2001, PLACAS: NAJ- 43B, al ciudadano JOSÉ ANGEL URDANETA QUITERO, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.