Por lo que en merito a todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley constituido en forma MIXTA CON ESCABINOS POR UNANIMIDAD DECLARA.- PRIMERO.- DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al acusado DAVID GREGORIO TORRES BRICEÑO, quien es venezolano, soltero de 37 años de edad, de profesión u oficio indefinido, soltero,, portador de la Cédula de Identidad No. 10.086.386, hijo de JORGE TORRES y LUCILA BRICEÑO, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR Nueva Cabimas, Avenida 34 casa No. 456 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. a cumplir la Pena de OCHO AÑOS, DIES MESES Y SIETE DÍAS (8 AÑOS, 10 MESES Y 7 DÍAS) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los .....