REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
198° y 149°

Decisión N° 547-09

Causa N° 6C-21.734-09.

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada BLANCA TIGRERA CORTES con el carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y ABOG. DOUGLAS VALLADARES FERNÁNDEZ con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en el Municipio San Francisco Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa:
- Oficio No. 9700-135-SDM, de fecha 29-02-2008, emitida por Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, mediante el cual remite a la Fiscalia Superior actuaciones relacionadas a la denuncia interpuesta por la ciudadana Neledith Rodríguez.
- Denuncia interpuesta EN FECHA 29-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Maracaibo, por la ciudadana Neledith CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ.-
- Acta de Investigación de fecha 29-02-2009, suscrita por el funcionario Detective PELVIS MAVAREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha luego de recibir denuncia a la ciudadana Neledith Chiquinquirá Rodríguez Alvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.420, por lo que se trasladó a la sala de comunicaciones a fin de verificar las matriculas aportadas por la denunciante del vehículo MARCA MAZDA, MODELO 626, año 2002, color perla, clase automóvil, tipo sedan, placas VBK-52H, una vez en la referida sala fue atendido por el funcionario Carlos Villalobos, quien le informó que las placas aportadas corresponden a un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA; propiedad de la ciudadana antes mencionada, por tal motivo se deja solicitado por todo el territorio nacional.-
-Oficio N° 9700-135-SDM, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Guardia Nacional, mediante el cual solicitan que el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA, se incluya como solicitado , ya que guarda relación por la comisión del delito de (ROBO DE MOTO), relacionado a la causa N° H-801-517.-
- Acta de investigación de fecha 29-02-2009, suscrita por los funcionarios Detective ELMIS SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que prosiguiendo las investigaciones urgentes y necesarias relacionadas con la causa N° H-801-517, que se inició por ante el Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedió a trasladarse en compañía del funcionario Sub-Inspector Jeans Albornoz, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: Sector el Silencio, avenida principal , vía hacia los cortijos Estado Zulia, con la finalidad de realizar inspección técnica de sitio de suceso de la presente investigación, entrevistándose con los moradores y transeúntes de la zona, quienes manifestaron desconocer de los hechos que se investigan.-
- Acta de inspección técnica de sitio, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo de fecha 29-02-2009.

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad en el hecho que se les atribuye; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


DRA. DORIA NARDINI RIVAS




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 547-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2358-09
LA SECRETARIA,
Causa N°6C-21.734-09

DNR/lm-