PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado MANRIQUE JAVIER NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 14.475.666, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 11-05-78, de 30 años de edad, profesión u oficio Chofer y Comerciante de línea Blanca, hijo de Adelina Navarro (v) y Manrique Miguel Daza (v), domiciliado en la Av. 95B, casa 38ª, vía principal los Bucares, diagonal a la Quincallera " LOREANA" Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-8654229 y 0261-7875226; como AUTOR en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta publica .....