REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000012.-
PARTE DEMANDANTE: JAVIER MOSQUERA, FRANCISCO VILLEGAS Y DANIEL RAMOS venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N. 14.004.514, 10.767.298 y 7.665.550 domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: MARÍA ZAMBRANO Y OSMALIN COLINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 89.417, y 112.782 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 67-A.-
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO GARCÍA, ALEJANDRO BASTIDAS, CARLOS GALLEGOS, HUMBERTO MACHADO, ALEJANDRO ILUKEWITSCH, ERNESTO NUÑEZ, Y CESAR MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 2.254, 6.904, 46.654, 33.792, 77195, 99.838 y 113.130, respectivamente.-
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JAVIER MOSQUERA, FRANCISCO VILLEGAS Y DANIEL RAMOS.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se aperturó la sesión presidida por la Abogada: YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Abogada DEYANIRA GRANT ALBORNOZ y el Alguacil OSCAR VILCHEZ, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por los Ciudadanos JAVIER MOSQUERA, FRANCISCO VILLEGAS Y DANIEL RAMOS, en contra de la Sociedad Mercantil GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra del acta de fecha: 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto previo llamado a viva voz por el alguacil encargado y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del acta de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
2) NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.-
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
SECRETARIA JUDICIAL
Asunto: VP21-R-2009-000012.-
Resolución número: PJ00820090000123.-
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