REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001363
ASUNTO : VP11-P-2008-001363
Sentencia Nº 2J-0015-2009 Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2008-001363
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZA PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMÍREZ
SECRETARIA: ABOGADA SEZET MONTOYA
PUNTO PREVIO
En fecha 26 de MARZO del año 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana Jueza Profesional, DRA. IRIS RIERA, debidamente constituido como Tribunal Unipersonal y con la Secretaria de Sala para ese momento, ABOGADA MARIA ELENA BENITEZ, concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al acusado DECSAN JOSE REYES ROMERO, quien es venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero y pintor, portador de la Cédula de Identidad No 19..108.087, residenciado en la Calle Consijada, sector La Bandera casa No. 14, detrás de la Estación de Servicio de Tamare Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hijo de los ciudadanos Víctor Pirela y Judith Romero, a cumplir la Pena de Veintitrés años tres meses (23 años 03 meses) de Presidio mas las accesorias de Ley por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del cual hizo Confesión Calificada, y se le impuso la Pena de (10 años de Presidio) delito este ejecutado en perjuicio de ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 parte infini ordinal 2º ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON GONZALEZ, procediendo en consecuencia, a dictar la parte Dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 01 de abril del año 2009, se hacen efectivas las rotaciones de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal (Ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a la DRA. IRIS RIERA (Jueza Saliente) hacer entrega, mediante acta administrativa, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a la DRA. EGLEE RAMÍREZ (Jueza Entrante), quien con tal carácter suscribe la presente sentencia, pero sin que la DRA. IRIS RIERA (Jueza Saliente), hubiera podido publicar el cuerpo íntegro de la sentencia; sin embargo, la misma manifestó que consignaría el texto íntegro de la sentencia, a los fines de que se procediese a su publicación, como en efecto, consignó posteriormente.
Vista la imposibilidad generada para la DRA. IRIS RIERA, Jueza Saliente de este Juzgado para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causas por lo ya citado, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05-2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso” (Comillas, negrillas y subrayado de este Tribunal de Juicio).
Es por las circunstancias anteriormente advertidas, que la ciudadana DRA. EGLEE RAMIREZ, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con los Escabinos (Titilar I y Titular II, respectivamente) y la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, Abogada Suzet Montoya (este Tribunal funciona en una Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en forma administrativa como “poll de Secretarios y Asistente con el Sistema Automatizado IURIS 2000”), en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
SECRETARIA: ABOG.MARIA ELENA BENITEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADO: DECSAN JOSE REYES BARRERA, quien es venezolano, de 22 años de, edad, portador de la Cédula de Identidad No. 19.108.087, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en la calle Connsijada, sector La Bandera, casa No. 14, detrás de la Estación de servicio de Tamare, Municipio Lagunillas del Estado Zulia., hijo de los ciudadanos:
VICTIMAS: ROLANDO ANTONIO VICUÑA HERNANDEZ y NIXON GONZALEZ (Occiso).
FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. EGLE PUENTE ACOSTA Fiscal Séptima del Ministerio Público y JENNY TADEA DIAZ MARTINEZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, ambas con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSA: Abg. VIVIAN MONTILLA, defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II
La Representante del Ministerio Público, Abg. EGLE PUENTE ACOSTA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con sede en Cabimas, acusó al ciudadano: DECSAN JOSE REYES BARRERA, ampliamente identificado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de ROLANDO ANTONIO VICUÑA HERNÁNDEZ, así mismo la Fiscal Decimanovena del Ministerio Público JENNY TADEA DIAZ MARTINEZ, acusó formalmente al ciudadano DECSAN JOSE REYES BARRERA, anteriormente identificado por la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 parte infine del ordinal 2º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON GONZALEZ (Occiso)., solicitando ambas Representantes del Ministerio Público, el mismo, fuera condenado por la comisión de estos Delitos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Una vez Aperturado el Juicio Oral y Público en la presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Texto Adjetivo Penal en los términos de la Acusación, presentada por ambas Representantes del Ministerio Público en fecha oportuna, por la Fiscal Séptima del Ministerio ºPúblico Abg. .EGLE PUENTE ACOSTA, quien en el acto de Apertura a Juicio, ratificó los términos de la Acusación plasmados en el escrito Acusatorio, en tal sentido el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2006, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, los oficiales de Seguridad Ciudadana LOPEZ GREGORY, Chapa No. 0161 y JEAN PIERRE PARRA, Chapa No. 0116, adscritos al Instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA) iban a bordo de la Unidad Radio patrullera PMC-017, ya que, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el sector Corito cerca del Depósito DAIQUIRI, cuando varios ciudadanos que se encontraban esperando Carrito les indicaron que acababan de atracar a un ciudadano y al realizar el respectivo recorrido al sitio donde ocurrieron los hechos se encontraron con la Víctima ROLANDO VICUÑA, quien manifestó que lo acababan de atracar dos ciudadanos y, que habían huido en una Bicicleta tipo montañera, color Negra, optando por proceder a la localización de éstos acompañados por la Víctima y, éstos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida logrando detenerse en la Escuela Corito, donde a uno de ellos le dio tiempo de saltar, logrando capturar solo al imputado DECSAN JOSE REYES BARRERA, quien fue identificado por la Víctima encontrándosele en su poder entre la ropa interior y genitales un teléfono Celular marca NOKIA, modelo 2125, color gris con blanco serial 3F5 con número 0414-3609365, con su estuche de material sintético transparente y su respectiva Batería reconociendo la Víctima lo incautado al imputado por ser de su propiedad, procediendo de inmediato los funcionarios a efectuar la Aprehensión de lo Imputados a quienes se le leyeron sus derechos constitucionales siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo la Fiscal Decimanovena del Ministerio Público Abg. JENNY TADEA DIAZ MARTINEZ, en su discurso de Apertura ratificó los términos de la Acusación; presentada por ese Despacho Fiscal en fecha oportuna, en la cual los hechos a probar estaban referidos a la situación que se originó el día 29 de Febrero de 2008, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, el ciudadano Sargento JOSE DAVID CARRERA PUSSAHINA, adscrito al grupo de Artillería Antiaerero, General de Brigada JOSE LEAL del Ejercito Bolivariano de Venezuela quien realiza labores de Seguridad en la Empresa CADUVEN, antigua (SIDEROCA), ubicada en la Avenida Principal sector Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia., escucha ruidos provenientes de uno de los galpones de dicha Empresa, presumiendo que se estaban hurtando algún material es por lo que, sale a ver que ocurría observando que para el momento pasaba una Patrulla integrada por los funcionarios Esmeli Gregorio González Martínez y Nixon González, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el Sargento José David Carrera, detiene a la comisión aborda a la misma y les informa a sus dos integrantes lo que ocurría en la Empresa; por lo que los funcionarios de la Policía Regional y el funcionario Castrense inician recorrido por la parte del fondo de la citada Empresa., de la Unidad se bajan el Sargento José David Carrera y el funcionario Nixon González, logrando observar a unos diez metros de distancia aproximadamente a dos ciudadanos quienes se escondían entre el monte ., procediendo el funcionario Nixón González a indicarle que se detuviesen mas estos dos ciudadanos huyen entre la vegetación hacia el sector Las Yaguazas originándose una breve persecución penetrando en una zona enmontada de la parte posterior de la mencionada Empresa en la cual tras estos ciudadanos iba el funcionario Nixon González, portando en sus manos su arma de reglamento y detrás del mismo a unos metros el Sargento José David Carrera, momento en el que, uno de estos ciudadanos identificado como DECSAN JOSE REYES BARRERA, apodado el ÑOÑO, se voltea y, con un arma de fuego tipo Pistola, Calibre 3.80, marca BERSA, serial No. 379771, pavón negro con Niquelado, cacha de plástico, color Negro., le dispara en tres oportunidades al funcionario NIXON GONZALEZ, impactando dos de éstos disparos en cara anterior del Hemitorax izquierdo y uno en el dorso de la mano izquierda, el funcionario NIXON GONZALEZ, g cae al suelo el Sargento JOSE DAVID CARRERA, se aleja rapidamente del lugar corre hasta donde se encontraba el funcionario Esmeli Gregorio González Martínez, quien permanecía en la Patrulla, el Sargento le cuenta lo ocurrido por lo que, el funcionario ESMELI GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, quien también escucho las detonaciones solicita apoyo por Radio , pasados entre 5 a 10 minutos , llega el apoyo Policial, se dirigen al sitio el Sargento José David Carrera y el funcionario ESMELI GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, encuentran el cuerpo del funcionario NIXON GONZALEZ, percatándose que el mismo, ya no tenía su arma de reglamento. Ocurriendo esto siendo las 6:50 horas de la mañana, del mismo día 29 e Febrero de 2008, el funcionario ESMELY GONZALEZ, adscrito al Departamento Punta Gorda de la Policía Regional del Estado Zulia, recibe información por llamada telefónica realizada por una persona quien se identificó con el nombre de JOSE COLMENARES, sobre la posible ubicación de los autores del hecho en el cual perdió la vida el funcionario NIXON GONZALEZ, por lo que se traslada hasta el sector las Yaguazas, ubicada en la localidad de Punta Gorda, en compañía de varias comisiones policiales, al mando de los funcionarios JOSE SEGOVIA, del Departamento Simón Bolívar, Darwin soto al mando del Departamento Policial de Miranda, José García del Departamento Policial Ambrosio y, Elías Mosquera del Departamento Policial Venezuela, todos de la Policía Regional del Estado Zulia, realizan patrullaje por el mencionado sector observando a un ciudadano en la vía que vestía un suéter de color Rojo manga larga y una bermuda de color Beige, al cual deciden realizarle una inspección personal, presumiendo que pudiera ocultar algún objeto relacionado con un delito encontrándole a la altura de la cintura, lado derecho de su cuerpo un arma de fuego tipo Pistola, calibre 3.80, marca BERSA, serial 379771, pavón negro con niquelado, cacha de plástico color negro, con su respectivo cargador o proveedor contentivo de tres balas del mismo calibre a este ciudadano quien quedó identificado como DECSAN JOSE REYES BARRERA, apodado el ÑOÑO, con Cédula de Identidad No. 19.118.087, quien no presentó permiso legal alguno para su porte. Ahora bien con el transcurso de la investigación del Homicidio el funcionario Policial, quien en vida se llamó NIXON GONZALEZ, se solicitó Experticia de Comparación Balística entre el Proyectil extraido al cadáver del referido funcionario policial y el arma de fuego incautada al ciudadano DECSAN JOSE REYES BARRERA, la cual arrojó como resultado que el arma de fuego utilizada para dar muerte al ciudadano: NIXON GONZALEZ, es la misma arma encontrada al ciudadano: DECSAN JOSE REYES BARRERA, lo que evidentemente demuestra que el ciudadano: DECSAN JOSE REYES BARRERA, participó como autor en la muerte del funcionario NIXON GONZALEZ.
De inmediato le es concedida la palabra a la Abogada defensora, la cual expuso sus alegatos de defensa a favor de su defendido, por considerar que este, es inocente de los hechos que se le atribuyen agregando, que esto sería demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público.
Pasando de inmediato el Tribunal a imponer al Acusado DECSAN JOSE REYES BARRERA, antes identificado del Precepto Constitucional que lo ampara establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue concedida la palabra al acusado, ciudadano DECSAN JOSE REYES BARRERA,, quien manifestó a viva voz en la sala, que el era inocente de los hechos que se le imputaban y, que solo sería condenado con Pruebas.
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas e incorporadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
Ofrecidas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
1.- Testimonio de la Doctora Neyda Urribarri de Parra, Experto Profesional, Especialista II, Anatomo Patológo Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cabimas en relación al Reconocimiento Médico Legal No. 9700-169-485, de fecha 02 de Diciembre de 2006, practicado por ésta al cadaver del (occiso) NIXON GONZALEZ.
2.- Testimonio de los Expertos NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y HECTOR DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Zulia quienes practicaron la Experticia signada con el No. 9700-35-DB-0461 de fecha 09-04-08, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística al arma incautada al ciudadano DECSAN REYES BARREA y al proyectil extraido al Cuerpo del hoy (Occiso) NIXON GONZALEZ.
3.- Declaración de la Experta ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cabimas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Técnica a los objetos incautados en el lugar del suceso una gorra, una linterna y una concha 9. MM.
Ofrecidas por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público.
4.- Declaración de los Expertos WILLIAMS ROBLES y YORALIS FERNÁNDEZ, adscritos al area de Laboratorio de Toxicología del C.I.C.P.C, Subdelegación del Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia Hematológica especie ION NITRATO y ION NITRITO, a la prenda de vestir del hoy occiso NIXON GONZALEZ
TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS
1.- Testifical de los Funcionarios WILLIANS VERA, NICOLAS CHACON y JESÚS TERAN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cabimas, en relación a la Inspección Técnica al sitio del suceso S/N de fecha 29-02-08 y a la Inspección Técnica S/N al Cadáver de la Víctima, de fecha 29-02-08.
2.- Declaración del funcionario ESMELY GONZALEZ, adscrito al Departamento de Policía Punta Gorda de la Policía Regional del Estado Zulia, JOSE SEGOVIA, ADSCRITO AL Departamento SIMON BOLIVAR, DARWIN SOTO, del Departamento Policial de MIRANDA, JOSE GARCIA, del Departamento Policial AMBROSIO, y ELIAS MOSQUERA, del Departamento Policial VENEZUELA, todos pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales participaron en el Procedimiento realizado el día 29-02-08, en el cual fue Aprehendido el ciudadano: DECSAN REYES BARRERA, con el arma de fuego tipo Pistola, , marca BERSA, modelo Thunder, calibre 3.80, auto (9: MM, corto). Serial de origen 379771.
3.- Declaración del funcionario JOSE DAVID CARRERA PUSSAHINA, adscrito al Grupo de Artillería Antiaéreo General de Brigada JOSE LEAL del Ejercito Bolivariano de Venezuela, quien fue la persona que hizo el llamado a los funcionarios de la Policía Regional, pidiendo apoyo.
4.- Declaración del funcionario ESMELY GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, adscrito al Departamento Policial Punta Gorda, testigo presencial de los hechos,
5.- Declaración del ciudadano OSWALDO ZAMBRANO, portador de la Cédula de Identidad No. 22.162.389 e Irradia Margarita Villalobos Amaya, portador de la Cédula de Identidad No. 15.411.360, en su condición de Víctimas indirectas en la presente Causa.
DOCUMENTALES:
Ofrecidas por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público:
1.- Inspección Técnica S/N, de fecha 29-02-08, suscrita por los funcionarios Willians Vera, Nicolas Chacón y Jesús Terán, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, practicada en el sitio del suceso.
2.- Inspección Técnica S/N de fecha 29-02-2008, practicada al Cadáver de la Víctima, en la cual describen con detalle las características físicas y heridas encontradas en el cadáver del occiso NIXON GONZALEZ.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-059-SC-55, de fecha 29 de Febrero de 2008, practicada a los objetos incautados en el lugar del suceso, una gorra, una linterna y una concha calibre 9 MM, marca CAVIN.
4.- Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NIXON GONZALEZ, signado con el No. 9700-169-143, de fecha 03 de Agosto de 2008, suscrito por la Médico Anatomopatológo Neyda Urribarri de Parra adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, en la cual deja constancia expresa de las causas de la muerte del hoy occiso NIXON GONZALEZ.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística signada con el No. 970-135-DB-0461 de fecha 09-04-08, suscrita por los Expertos NUVIA ZAMBRANO Peñalosa y HECTOR DIAZ, adscritos al CICPC, subdelegación del Estado Zulia., practicada a un arma de fuego tipo Pistola marca BERSA, modelo THUNDER, Calibre 380 auto (9MM corto), y tres balas calibre 3.80, auto marca CAVIN, forma cilindro Ojival y un Proyectil perteneciente a parte del cuerpo de una bala para armas de fuego.
6.- Experticia Hematológica especie ION NITRATO y NITRITO, signada con el No. 9700-135-DT-483 de fecha 31-03-08, suscrita por los expertos WILLIAMS ROBLES y YORALYS FERNÁNDEZ, adscritos al area de Laboratorio del CICPC Delegación Zulia, practicada a una Camisa color Beige Talla XL, sin marca con logotipo donde se lee POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
7.- Copia Certificada del Acta de Defunción No. 004-año 2008, insera en la Intendencia de la Parroquia Punta Gorda del Municipio cabimas del Estado Zulia de cuyo texto se lee que el día 29-02-08, falleció el adulto NIXON GONZALEZ, a causa de Shock Hipovolémico Lesion Viceral y Vascular, herida por arma de fuego.
Ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público
TESTIMONIALES
1.-Declaración Testifical de los funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía Cabimas (IMPOLCA) GREGORY LOPEZ, chapa No. 0161 y JEAN PIERRE PARRA, Chapa No. 0116, quienes expondran sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como se practicó la Aprehensión del ciudadano: DECSAN REYES BARRERA, practicada por ellos el día 08 de Noviembre de 2006
2.- Declaración Testifical del ciudadano: ROLANDO ANTONIO VICUÑA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.442.456, quien expondra l sobre el hecho del Robo del cual fue objeto el día 08 de Noviembre de 2006, y la denuncia presentada por este ante el Instituto Municipal de Policía de Cabimas (IMPOLCA).
3.-Declaración de los funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Policía Cabimas (IMPOLCA) GREGORY LOPEZ, chapa No. 0161 y JEAN PIERRE PARRA, Chapa No. 0116, quienes expondran , en relación a la Inspección ocular practicada por éstos el día 08 de Noviembre de 2006, en la Calle Bucaral sector Corito parroquia JORGE HERNÁNDEZ, frente a la Escuela Alida Romero.
4.- Declaración Testifical del funcionario NEFER LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Cabimas, quien expondrá sobre la Experticia de Reconocimiento No. 9700-059-SDC-501 de fecha 01 de Diciembre de 2006, practicada a una Bicicleta objeto incautado en el Procedimiento Policial.
5.- Declaración Testifical del funcionario LEONORIS CASILLA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Cabimas, en relación a la Experticia de Reconocimiento No. 267, practicada a un Telefono Celular marca NOKIA modelo 2125, tambien incautado en el Procedimiento Policial.
EVIDENCIA MATERIAL
1.- Durante el desarrollo del Debate no se exhibió en la Sala ninguna evidencia Material.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Durante el Debate Oral y Público fueron evacuadas en la Sala de Juicio las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
Asi mismo de las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, analizadas individualmente lleva a esta Juzgadora a la convicción-
A.- TESTIMONIALES
1.- Declaración testifical del funcionario GREGORY LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.848.526, Chapa No. 0161, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), quien una vez identificado previo el juramento de Ley expuso en la Sala libremente sobre su participación en el procedimiento realizado el día 08 de Noviembre de 2006, en horas de la mañana, expresando que junto con su compañero JEAN PIERRE PARRA, levantaron un Procedimiento, con motivo de su actuación el día de los hechos, 08 de Noviembre de 2006, manifestando que le correspondió estar de guardia en ese sector El Martillito La Rosa, cumpliendo labores de patrullaje, por instrucciones de su superior comisario Ermides Valbuena, a los fines de brindarle protección a los trabajadores que de esa zona salen en horas de la madrugada a cumplir con sus labores y, que encontrándose en esas labores de patrullaje fueron llamados por unas personas que se encontraban esperando carro en la esquina del R-10, cerca del Depósito Daiquiri informándoles que acababan de atracar a un ciudadano, en virtud de lo cual avanzaron hacia donde les indicaron y se encontraron con la víctima quien resultó ser el ciudadano ROLANDO ANTONIO VICUÑA HERNÁNDEZ, quien una vez ubicado por ellos, abordó la Unidad Policial, en la cual se encontraban la PMC-017, explicándoles que dos personas que abordaban una Bicicleta Montañera negra, lo habían despojado de su telefono Celular marca NOKIA indicándoles hacia donde habían tomado quienes lo despojaron de sus objetos por lo que, siguieron adelante y lograron avistar a las dos personas que iban en una Bicicleta, quienes al notar la presencia policial emprendieron velóz huida logrando dtenerse en la Escuela Corito donde uno de ellos logró saltar la cerca de la Escuela huyendo de la persecución Policial, por lo que solo le dieron captura a DECSAN REYES ROMERO, quien una vez ubicado por ellos le practicaron la revisión corporal encontrándole entre la ropa interior y sus genitales un telefono Celular, marca NOKIA, modelo 2125, color gris con blanco propiedad de la Víctima, reconociendo la Víctima lo incautado por ser de su propiedad. El testigo fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público quien no solicitó se dejara Constancia. Luego el testigo fue interrogado por la Defensa Abg. VIVIAN MONTILLA, quien solicitó se dejara constancia sobre las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ Desde cuando está destacado en la Comandancia? R.- Desde hace 3 años. 2.-¿ Para ese momento cuan tiempo tenía? R.- Nosotros trabajamos por sectores ese día estaba asignado allí, sector el Martillito. 3.-¿ Quien giró esas instrucciones para que usted, cumpliera o veriificara esa orden? R.- El comisario Ermides Valbuena, para proteger a los trabajadores en ese sector de 5 a 6 de la mañana. Esta Testimonial la aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, pues la misma emana de un funcionario el cual genera certeza, pués el mismo tiene fé pública, aunado a que ésta al ser adminiculada con el Acta Policial de fecha 08 e Noviembre de 2006, las mismas son coincidentes, el mismo fue conteste no Contradictorio.
2.- Con la Testimonial del funcionario JEAN PIERRE PARRA, chapa No. 0116, adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), portador de la Cédula de Identidad No. 13.561.157, quien una vez identificado, previo el juramento de Ley, expuso en la sala lo que conocía sobre los hechos exponiendo en los siguientes términos, ese día 08 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 5:30 de la madrugada junto con mi compañero GREGORY LOPEZ, siguiendo instrucciones del comisario REMIDES VALBUENA, cumpliamos funciones de patrullaje en esa zona del Martillito y la Rosa Vieja, con la finalidad de resguardas las personas trabajadoras que a esa horas se encuentran buscando transporte para ir a su trabajo cuando veníamos subiendo por la Intercomunal unas personas que se encontraban en la esquina del R-10, cerca del Depósito Daiquiri, nos indican que acababan de robar a un ciudadano, por lo cual avanzamos hacia donde nos indicaban localizando en la vía a la víctima del robo ciudadano ROLANDO ANTONIO VICUÑA HERNÁNDEZ, quien abordó la Patrulla Policial en la cual nos encontrábamos y nos indicó que dos personas en una Bicicleta montañera negra, lo habían despojado de su telefono Celular marca NOKIA y, que habían tomado esa dirección la cual seguimos cuando logramos avistar dos personas que iban en una Bicicleta y la víctima nos indicó que esos eran por lo cual seguimos hacia la dirección de éstos, quienes al llegar frente a la Escuela Corito se detuvieron logrando uno de éstos saltar la cerca y emprender la huída, en virtud de lo cual solo Aprehendimos al ciudadano DECSAN REYES BARRERA, quien una vez retenido al hacerle la revisión corporal le fé incautado en su ropa interior adherido a sus genitales un telefono Celular marca NOKIA, el cual fue reconocido por la Víctima, quien luego procedió a formular la denuncia. El mismo fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿ Como se dan cuenta de la situación? R.- Veníamos subiendo por la Intercomunal y, nos dicen unos ciudadanos que habían sido víctima de Robo., se montaron en la Patrulla y los señalaron estaban saltando una cerca y agarramos solo a uno. 2.-¿Cuándo lograron la Aprehensión del que no saltó la cerca?.- R.- Lo revisamos y en su genital tenía el telefono NOKIA. 3.-¿ La Víctima estaba con ustedes? R.- SI. 4.- ¿Qué dijo la Víctima al ver el Celular? R.- Lo reconoció y puso la Denuncia. Luego el testigo fue interrogado por la Defensa en los siguientes términos: 1.-¿ Cuando fue la primera vez que usted, vió a mi defendido?. R.- Al saltarse la cerca. 2.-¿ Usted, logró verlos en la Bicicleta? R.- Si, los ciudadanos agarraron por esa vía que va a Corito, al ver la Unidad soltaron la Bicicleta. 3.-¿ Con quien realizó usted, esa labor?. R.- Con mi compañero con más nadie. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, pues emana de un funcionario que participó en el procedimiento, lo cual genera certeza, por cuanto éste tiene fé pública, aunado a que éste testimonio al ser adminiculado con la Prueba documental (Acta Policial) levantado el día de los hechos 08 e Noviembre de 2006, las mismas son coincidentes, el mismo fue conteste no Contradictorio.
3.- Declaración del funcionario ESMELY GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.084.789, adscrito al Departamento Policíal Punta Gorda de la Policía Regional del Estado Zulia, , quien una vez identificado previo el juramento de Ley, hizo su exposición en la sala en los siguientes términos: Que encontrándose de patrullaje por la zona fueron informados por Radio que, habían recibido llamada del funcionario Carrero, quien cumplia guardia en la Empresa..... antiguamente SIDEROCA, donde les informaba que había sentido ruido en uno de los galpones de la citada Empresa., por lo que conjuntamente con su compañero el hoy occiso NIXON GONZALEZ, habían acudido hasta el lugar, donde fueron abordados por el Sargento Carrero, quien ingresó a la Unidad junto con ellos por lo cual procedieron a dar una vuelta por la parte de atrás, cuando lograron avistar a dos personas por lo que el funcionario NIXON GONZALEZ, seguido del Sargento Carrero, bajaron de la Unidad y se adentraron al lugar, expresando el funcionario ESMELY GONZALEZ, que el le advirtió a su compañero NIXON GONZALEZ, que no se bajara que esa zona era peligrosa, no obstante el funcionario tomó su arma y junto con el funcionario castrense Carrero, se adentraron al galpón y que a los pocos minutos escucho desde la Unidad en la cual se encontraba., varias detonaciones y, que inmediatamente el Sargento Carrero, se apersonó a la Unidad informándole que el funcionario NIXON GONZALEZ, le habían disparado. El mismo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.-¿ Que le informa el Sargento Carrero?. R.- Que había escuchado ruido, que estaban sustrayendo mercancía. 2.-¿ Ustedes que hacen al llegar? R.- Se hace recorrido hacia el galpón de SIDEROCA. 3.- Cuantas detonaciones escucha usted.? R.- Varias, alli pedi apoyo. 4.-¿ Luego que pasa en las horas posteriores al constatarse la muerte? R.- Llegó la autoridad, llegó el Grupo GRI, grupo especial avocamos operativo en la zona en la Empresa SIDEROCA, hay maleza. 5.- Ese sector Yaguazas a que distancia está de la Empresa? R.- Se pasa la carretera queda del galpón como a 100 metros queda el sector Las Yaguazas. 6.-¿ Usted, fue el funcionario actuante en la Aprehensión? R.- Si, 7.-¿ Como ocurre la Aprehensión? R.- El funcionario Colmenares, informó que dos sujetos estaban merodeando en las Yaguazas y tenían el arma del funcionario asesinado. 8.-¿ Usted visualiza? R.- El nos da las características de cómo estaban vestidos. 9.-¿ A esta persona la observan en la vía pública? R.- En la vía Principal del sector Las Yaguazas. 10.-¿ Al practicar la Aprehensión de esta persona que visualizan alli, le practican inspección personal? R.- se le encontró arma de fuego en la parte derecha la vi dos veces en el Comando Pistola 3.80. 11.-¿ Que otro funcionario actuó? R.- Oficial JOSE SEGOVIA. 12.-¿ Que otro funcionario?. R.- ELIAS MOSQUERA. 13.-¿ Luego de la Aprehensión que hacen?. R.- Se le pregunta si tenía porte de armas, lo detuvimos se le hicieron varias preguntas. 14.- ¿ Usted visualizó a las personas que estaban dentro de las instalaciones? R.- NO vi, sabía que había pero no los distinguí. Luego el Testigo fue interrogado por la Defensa en los siguientes términos: 1.-¿ Usted señala que acude al llamado de Carrero? R.- El estaba en el segundo portón y, nos llamó que oía ruidos en el galpón. 2.-¿ A quien se refiere usted, al decir nosotros? R.- Embarcamos al sargento en la parte trasera del vehículo y nos trasladamos hasta la parte trasera del galpón hasta la cerca de ciclón, llegamos estaba oscuro allí. 3.- Luego usted, dice que NIXON, penetró a la Maleza, haciendo caso omiso de la orden? R.- El se metió a la maleza yo, me quede en la Patrulla. 4.-¿ Precisa usted, se quedó en la Patrulla? R.- Parado afuera al lado de la patrulla. 5.- ¿Precisa usted, que su compañero se adentró bastantes metros de la maleza y señala que avista a alguien? R.- Si entró. 6.-¿ Diga usted, entró después cuando el funcionario del Ejercito venía corriendo ¿. R. Entre y pedi apoyo. 7.-¿ Usted, señala que quiso entrar, señale si entró o no al galpón? R.- Hasta el Galpón No, al oir disparo pase pero no llegue hasta allí por lo ocurrido, hice reporte al oir el disparo . 8.- ¿A que hora recibe llamada anónima? R.- A las siete de la mañana . 9.- ¿Qué le indicó esa llamada? R.- Que los tipos que le dieron muerte al Oficial estaban merodeando en la zona. 10.-¿ Usted solicitó identificación además del nombre de esa persona? R.- Se recibió llamada anónima, informe al superior MELVIN COLINA, quien nombró comisión . 11- ¿ A que hora hace detención en horas de la mañana en las Yaguazas. 12.- ¿Con quien practica detención? R.- Con JOSE SEGOVIA, Comisario SOTO y ERINSON GARCIA. , varios funcionarios,. 13.- ¿ Por que los funcionarios no suscriben actas?. R.- Por que ellos pertenecen a otro Departamento yo, pertenecía a Punta Gorda. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y, le da todo su valor Probatorio, en virtud de emanar de un funcionario que tiene fé Pública aunado a esta condición el mismo se encontraba participando con el funcionario que resultó muerto en el Procedimiento, el mismo fue conteste al exponer en la sala de Juicio sobre los hechos donde resultó muerto el funcionario DIXON GONZALEZ, así como el operativo desplegado inmediatamente que se conoció la noticia de la muerte del funcionario, cuando todos los demás funcionarios Jefes de Departamentos Policiales de la Costa Oriental el Lago se abocaron a la búsqueda de las personas que habían participado en dicho evento donde resultó muerto su compañero y detenido a escasas horas de haberse cometido el hecho el ciudadano: DECSAN REYES ROMERO. Ésta testimonial la aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio el mismo al ser adminiculado con los dichos del Comisario Soto, quien también participó de la Aprehensión del ciudadano DECSAN REYES ROMERO, los mismos son coincidentes. No contradictorios se refieren a los mismos hechos, los mismos por emanar de funcionarios públicos le generan certeza al Tribunal igualmente son coincidentes con lo plasmado en las actas Policiales ofrecidas como Pruebas documentales.
4.- Declaración testifical rendida en la sala por el funcionario ELIAS MOSQUERA, adscrito al Departamento Policial de Campo Lara, de la Policía Regional del Estado Zulia, quien una vez identificado con la Cédula de Identidad No. 10.208.213, previo el juramento de Ley expuso en la sala lo que conocía sobre los hechos que allí se debatían, expresando que estuvo también como apoyo en los hechos ocurridos el día 29 de Febrero de 2008, donde falleciera su compañero NIXON GONZALEZ, adscrito al Departamento Policial Punta Gorda, expresando que todos los jefes de Departamento Policial de la Costa Oriental del Lago estuvieron presentes en ese Operativo., el mismo fue interrogado por la Representante del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.-¿ Usted, participó en el procedimiento donde el ciudadano DECSAN REYES, fue Aprehendido? R.- No, yo me retire a las cinco de la mañana a esa hora no estaba detenido, se hizo recorrido pero a esa hora no había ningún detenido. 2.-¿ Posterior a esa hora sabe usted, si la Policía Regional practicó algún procedimiento? R.- No sé, yo estaba soltando el servicio. 3.-¿ Usted, para esa época estaba al mando de que Departamento? R.- CAMPO LARA, no recuerdo la fecha exacta. Luego fue interrogado el testigo por la Defensa quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿ Cuanto tiempo tiene adscrito a ese Departamento? R.- Febrero del año pasado. 2.- Participó usted en la Aprehensión de algún individuo respecto a los hechos que se ventilan en esta Sala? R.- NO. 3.- Narró usted, que se trasladó a SIDEROCA?. R.- Si, a prestar Apoyo, no se Aprehendió a nadie se hizo recorrido y nos fuimos. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio en cuanto a que en efecto el mismo fue conteste y no contradictorio, al exponer que participó en el Operativo conjunto que los jefes Policiales de los Departamentos de la Costa Oriental el Lago llevaron a efecto no obstante el mismo fue categórico al afirmar que durante su presencia en el sector no detuvieron a ninguna persona, dejando claro que se retiró a las cinco de la mañana.
5.- ROLANDO ANTONIO VICUÑA, quien una vez identificado previo el juramento de Ley, expuso en la sala lo que conocía sobre los hechos ocurridos el día 28 de Noviembre de 2006, exponiendo el muchacho aquí presente junto con otro muchacho en la mañana cuando yo, iba para mi trabajo se me acercaron en una Bicicleta y me atracaron estaban unas personas de la comunidad y, por casualidad pasó una patrulla en ese momento salimos detrás de ellos y solo alcanzamos al señor aquí presente el otro huyó., vimos cuando se estaban metiendo por una Escuela y, el acompañante se escapó, lo único que pude recuperar fue el celular y bueno el otro muchacho lo buscamos y no lo encontramos, yo, puse la denuncia a la Policía y de allí a la Fiscalía, el señor me quitaba las cosas y, me amenazó y me dio un golpe con la mano y, el otro me apuntaba. Es Todo. El mismo fue interrogado por la Fiscal del MP. Abg. Egle Puente en los siguientes términos: 1.-¿ Cuando usted, menciona que este ciudadano le robó las pertenencias y, que solo encontraron al señor donde tenía el Celular? R.- Lo tenía dentro de su interior. 2.-¿ Como era su Celular? R.- Era un NOKIA Azul con gris sin antena. 3.- Aparte del telefono que usted, dice que le quitaron que otras pertenencias tenía? R.- El vianda, otro Celular V815, un Koala con mi cartera todos mis documentos personales mi pendrive, solo pude recuperar un Vianda y un Celular. 4.- ¿ A que hora fue eso? R.- como a las 5:30 de la mañana, yo venía saliendo de mi casa y ellos venían en una Bicicleta. 5.- ¿ Quien era la persona que lo amenazaba? R.- El era la persona que me amenazaba el otro me apuntaba. 6.-¿ A que distancia? R.- a dos metros. Luego el testigo fue interrogado por la defensora Abg. VIVIAN MONTILLA, en los siguientes términos 1.-¿ Usted, participó en la persecución? SI. 2¿ Por que vía se trasladaron? R.- En la Patrulla de la Policía. 2.- ¿Puede informar que organismo Policial? R.- IMPOLCA. 3.- Conoce a alguien apodado el ÑOÑO? R.- Si cuando estaba en la Policía levantando la Denuncia así le decían al ciudadano que está aquí, y es el Apodo que le tienen.. Es Todo. Luego el Testigo fue interrogado por el Tribunal de la siguiente forma: ¿ Usted, dice que el lo amenazaba, al momento que lo requisaron le encontraron algún armamento? R.- No yo, no le vi nada. 2.- ¿Y Como lo amenazó? R.- El me golpeó con la mano en la cabeza. ¿Qué otra cosa además del Vianda y el Celular le quitaron? R.- El otro se llevó el Koala, mi cartera un pendrive y escasos Treinta mil bolívares. Es Todo. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y, le da todo su valor Probatorio, en virtud de que el testigo y Víctima a la vez ha sido conteste y no contradictorio en la sala cuando asegura que la persona que está presente en la sala, fue el mismo que lo golpeo y le quitó sus pertenencias (telefono celular Vianda) el día 26 de Noviembre de 2006 a las 5:30 horas de la mañana aproximadamente cuando se dirigía a su trabajo, los cuales fueron recuperados por la Policía a poco tiempo de haberse cometido el hecho.
5.- Declaración de la funcionaria Experta en Balística NUVIA AMARELIS ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Zulia, quien una vez identificada previo el juramento de Ley, de inmediato se le colocó a su vista para el reconocimiento de su contenido y firma la Experticia No. 970-135-DB-0461, de fecha 09-04-2008, quien manifestó a viva voz en la sala que esa era su firma y que su contenido era cierto, la cual trata sobre el Informe de Comparación Balística, que ella conjuntamente con el experto Héctor Díaz, realizó, a una Arma de Fuego Tipo Pistola, marca BERSA, modelo Thunder, Calibre 3.80, (9 mm corto) serial de origen 379771, con tres balas calibre 3.80 marca CAVIN, forma cilindra ojival, blindadas con núcleo de plomo presentando una estría de fricción en parte de su cuerpo observada a través de microscopio de comparación balística. La misma fue interrogada por la Representación Fiscal Abg. YENNY DIAZ, en los siguientes términos: 1.- ¿ Ratifica el contenido leido por usted, en esta sala? R.- Si lo ratifico? 2.-¿ Puede explicar el Procedimiento que hizo para hacer las comparaciones? R.- En primer lugar me fue suministrada la evidencia que consiste en un arma de fuego y las balas y, se me solicita comparación balística., que significa esto, que si el arma de fuego disparó el proyectil suministrado, procediendo a describir el arma con todas sus características físicas del arma y si la misma se encuentra en buen estado y funcionamiento, concluyendo que luego del exámen al que fue sometida el arma concluyó que el mismo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento dejando constancia igualmente que ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego tipo Pistola marca BERSA. 3.- ¿ La Prueba de Comparación Balística es una Prueba de Certeza o de Comparación? R.- es una Prueba de Certeza. 4.- El arma que le fue suministrada para el estudio está en buen estado de uso? R.- Si. Luego la testigo fue interrogada por la defensora VIVIAN MONTILLA, en los siguientes términos: 1.-¿ En que condiciones recibió usted el arma y el Proyectil? R.- Con la cadena de Custodia debidamente embalada con el expediente y el Memorando solicitando la Prueba de Balística. 2.- ¿ Usted, habló de que pudo verificar huellas de campo y huellas de estrías alguna en especial que le haya permitido individualizar la imagen con respecto al proyectil que le fue entregado? R.- Como experto siempre observo y debo de observar la igualdad por que la similitud es como que duda de que si es o no es verdad es igualdad tanto de campos como de estrías, tambien para decirlo así la inclinación que tienen ambos campos y ellas son como calles de bajo relieve que pueden tener una inclinación bien sea a la derecha o a la izquierda. La juez realizó la siguiente pregunta a la experta ¿ El Proyectil comparado fue extraido del occiso?. R.- Los expertos desconocemos si es extraído de la víctima por cuanto a nosotros nos llega el Procedimiento con la respectiva cadena de custodia y,desconocemos las partes involucradas en el proceso. Es todo. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, por cuanto se trata de una Prueba de Certeza la cual genera credibilidad, por emanar de un funcionario que tiene fé Pública.
6.- Con la declaración del Experto WILLIANS ROBLES, Lic. En Bioanálisis, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia. quien una vez identificado previo el juramento de Ley, al serle exhibida la Experticia practicada por éste en fecha 31-03-08, reconoció su firma y contenido y expuso de inmediato, que en efecto les fueron presentados para su estudio correspondiente una Prenda de vestir de uso masculino siendo una Camisa de color Beige, talla XL, con el logotipo , donde se lee Policía Regional del Estado Zulia, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, y varios orificios de forma irregular para realizar el procedimiento, con el cual se pudo determinar que en efecto las manchas de color pardo rojizo encontradas en la prenda examinada son de naturaleza hemática, causadas por el paso de un proyectil. Y, que había quedado determinado que las mismas son de especie humana. E ION NITRATO y NITRITO, positivo. El Experto no fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público ni por la defensa. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, por cuanto el mismo genera certeza, merece credibilidad al Tribunal, la misma emana de un funcionario especializado que tiene fé pública.
7.- Con la declaración de la Doctora Neira Urribarrí de Parra, experta Anatomopatológo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, quien una vez identificada previo el juramento de Ley expuso libremente en la sala lo que conocía sobre los hechos que alli se ventilaban, a la cual le fue expuesto el Protocolo de autopsia realizado por ella en fecha 03 de Marzo de 2008, signada con el No.143, del cual reconoció su contenido y firma e hizo la siguiente exposición , me correspondió examinar el cadáver de un ciudadano de Sexo Masculino, de 36 años de edad, de la misma se desprende heridas producidas por el paso de Proyectil disparado por arma de fuego, orificio ovalado, localizado en cara anterior del Hemitorax, izquierdo con un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, localizando el proyectil abotonado entre las masas musculares de la cara posterior de la pared torácica el cual se retiró y anexó al informe como evidencia, otra herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil e cara anterior del Hemitorax izquierdo a 17 cms, de la línea media y a 10 cms, por encima y fuera de la tetilla, con un trayecto de adelante hacia atrás de derecha a izquierda de abajo hacia arriba con orificio de salida en cara posterior tercio superior del brazo izquierdo, otra herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil en dorso de la mano izquierda, línea media, trayecto en sedal de derecha a izquierda línea recta con orificio de salida en borde externo de la misma mano, teniendo como Causa de la Muerte, Shock Hipovolémico , lesión visceral y vascular, herida por arma de fuego. Es todo. De inmediato la experta es interrogada por la Fiscal 19ª del Ministerio Público Abg. YENNY DIAZ, quien lo hizo en los siguientes términos: 1ª¿.- Cuando usted, examinó el cadáver de NIXON GONZALEZ, cuantas heridas tenía? R.- Tres heridas como dice allí., en el brazo izquierdo, en el tórax y una en la mano. 2.-¿ Usted, colectó algún tipo de evidencia del cuerpo del ciudadano? R.-Si, un proyectil que se encontraba alojado en la cuarta vértebra dorsal, se extrajo de allí y se colocó como evidencia, se anexo. 3.-¿ Ese Proyectil donde dice que se encontraba? R.- En la Cuarta vértebra dorsal. 4.- ¿ Donde es eso en la parte de la columna vertebral a nivel de la caja toráxico, del cuello hacia abajo son siete vértebras, luego vienen doce que corresponden a los arcos costales en la cuarta de arriba hacia abajo en la espalda. 5.-¿ Cual fue a la conclusión que ustedes llegaron sobre la Causa de la muerte del ciudadano DIXON GONZALEZ ¿. R.- SCHOCK hipovolémico por la herida de arma de fuego hubo ruptura del corazón, del músculo se le salió. 6.- ¿Y ese Schock hipovolémico a que se debe? R.- Por la herida del arma de fuego provocó la ruptura del músculo cardíaco la consecuencia es la salida de la sangre y produce la muerte inmediata. 7.- Usted, manifiesta que el Proyectil se alojó en la parte de atrás de le vértebra, cuando usted, dice la trayectoria de las heridas dice que fue localizada en la cara anterior del Hemotórax izquierdo con un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, en donde se alojó el Proyectil? R.- se alojó en la cara posterior de la pared Toráxico. 8.- ¿ Ese Proyectil que usted, dice que encontró que lo hizo? R.- Lo recolectamos como evidencia lo colocamos en un sobre Manila de formato pequeño, debidamente identificado, se abre una se abre una hoja de evidencias y se grapa, lo grapamos y lo llevamos personalmente a la Medicatura Forense. De inmediato la Experta es interrogada por la Defensora Pública No. 3 Abg. VIVIAN MONTILLA, quien lo hace en los siguientes términos: 1.-¿ Usted, en su exposición narro que una de las entradas fue de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, le pregunto la mortal entró en el segundo espacio intercostal izquierdo y salió? R.- No, se alojó entre las masas musculares de la cara posterior de la pared toráxico no hubo orificio de salida y el proyectil que conseguimos lo anexamos como evidencia. 2.-¿ Usted, señaló que ese Proyectil lo llevó?.. R.- El procedimiento es lo coloco en un sobre Manila identificado con los números que corresponden al Protocolo de autopsia, se mete en ese sobre se grapa , se llena la hoja de evidencia y se lleva a la Medicatura Forense Es Todo. Luego la experta fue interrogada por la Juez Abg. IRIS RIERA ¿ Usted, al cadáver solo logro extraerle un solo proyectil, aún cuando recibió tres disparos? R.- Correcto Hubo tres disparos, con dos orificios de salida y un proyectil alojado intra orgánico que fue el que se extrajo. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, por cuanto el mismo genera certeza merece credibilidad a este Tribunal, en virtud de que, el Médico Forense primero es un funcionario que tiene fé publica, aunado a que lo plasmado en su informe Médico guarda estricta relación con lo expuesto y debatido con la misma en esta Sala.
7.- Declaración de NEFER ALEX LOPEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cabimas con el rango de Subinspector, quien una vez identificado previo el juramento de Ley, expresó en la Sala que tenía 13 años en la Brigada de Vehículos en relación a la Experticia No. 501, practicada por éste en fecha 01-12-2006, a una Bicicleta Modelo 26 color dorada, no porta Placa solo porta un serial al momento de la revisión , se encontraba en su estado Original, no aparece registrada en el SETRA y no se encuentra solicitada. De inmediato el funcionario fue interrogado por la Fiscal séptima Abg. EGLEE PUENTE, quien lo hizo en los siguientes términos 1.-¿ Ratifica el contenido del acta leído por usted, en esta sala y su firma? R.- Si lo ratifico. De inmediato la defensora Abg. VIVIAN MONTILLA, hizo uso de la palabra para manifestar en la Sala que no iba a hacer uso de su derecho a preguntar al testigo. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor probatorio por cuanto el mismo se trata de un estudio de orden técnico que genera certeza y le da credibilidad ante el Tribunal, el mismo al ser adminiculado con la Prueba documental, también ofertada sus dichos guardan estricta relación con el contenido de la misma.
8.- Declaración del funcionario NICOLAS ALBERTO CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas, quien una vez identificado y previo el juramento de Ley, expresó en la Sala, laboro en Cabimas en el Departamento de Homicidio, vengo a ratificar en este acto el Acta que yo levante tanto el Acta Policial de investigación como el Acta Técnica, la realice el día 29 de Febrero de 2008, en la Empresa CADUVEN, acá en Cabimas cerca de Punta Gorda., bueno llegamos como me encontraba de Servicio acá en la PTJ, bueno no me recuerdo bien por el tiempo que pasó como a las tres de la mañana donde nos notificaron de un suceso en la Empresa a la cual hice referencia y nos trasladamos hasta el sitio el Inspector Willians Rodríguez, Luis Terán y mi persona, nos entrevistamos con unos funcionarios de la Policía Regional y nos dieron fé cierta del hecho donde un funcionario Policial había caido abatido era una zona enmontada, nosotros ingresamos a la zona y nos conseguimos con que efectivamente estaba un funcionario de la Policía Regional abatido alli en el sitio posterior a eso se le hizo lo rutinario el levantamiento del cadáver las investigaciones relacionada al caso la fijación fotográfica el sitio, el cadáver posteriormente es llevado a la morgue de acá de Cabimas y se hace una nueva Inspección al cadáver y las relaciones se hacen. Es todo. Acto seguido el funcionario es interrogado por la Fiscal 19ª del Ministerio Público Yenny Diaz quien es la proponente en los siguientes términos: 1.-¿ La primera acta que usted, leyó es la de Inspección Técnica en el sitio del suceso, diga usted, si la ratifica tanto en su firma como en el contenido el Acta del 29-02-08?. R.- Si en su totalidad, ya que, yo mismo fui al sitio del suceso. 2.-¿ En que lugar se practicó la Inspección? R.-En una zona enmontada en una Empresa que creo que es en Punta Gorda, como no soy de acá de Cabimas. 3.-¿ Que observó usted, en el sitio? R.- Estaba un Cadáver de sexo masculino, contextura fuerte y portaba vestimenta de la Policía. 4.-¿ Que evidencias se encontraban en el sitio del suceso? R.- Una concha , una linterna y una gorra. 5.-¿ Reconoce usted, las fotografías tomadas tanto en el sitio del suceso como del cadáver? R.- Si en su totalidad. 6.-¿ Con respecto al Acta de inspección técnica del cadáver reconoce su contenido y firma? R.- Si lo reconozco. 7.-¿ Podría decir usted, donde fue que usted, al inspeccionar el cadáver, observó las heridas? R.- En varias partes, pecho, manos y brazo. 8.- ¿Recuerda usted, el nombre del funcionario que resultó muerto? R.- No lo recuerdo. Es todo. Luego el testigo fue interrogado por la Defensora Abg. VIVIAN MONTILLA, en los siguientes términos: 1.-¿Usted, trasladó el cadáver a la Morgue? R.- No recuerdo. 2.-¿ Actuo usted, en el levantamiento del Cadáver? R.- SI. 3.-¿ Puede explicar como explicó ese procedimiento? R.- Lo rutinario, se lelga al sitio del hecho están los funcionarios policiales que resguardan, uno después procede, se realiza la Inspección Técnica del sitio. 4.- Usted, señala que el sitio era enmontado, aproximadamente cuando medía el sitio, era abierto, cerrado como era? R.- Se puede hablar de un sitio Mixto y el terreno una extensión bastante amplia. 5.- Usted es un experto que realizó la inspección del sitio, usted, no dejo constancia de las dimensiones? R.- Exactamente yo soy ese funcionario y, ese es un sitio amplio. 6.-¿ Cuando dice que es un sitio mixto a que se refiere? R.- Cuando se trata de un sitio con cerca se habla de un sitio Mixto. 7.- ¿Usted, mencionó a un funcionario de nombre Willians Rodríguez? R.- Si hubo dos funcionarios que me acompañaron Willians Vera y Jesús Terán .8.-¿ Ellos suscribieron el Acta con usted? R.- El acta la suscribe un solo funcionario no podemos estar tres suscribiendo un acta. 9.-¿ Quien estaba comisionado para practicar esa Inspección? R.- Cualesquiera de los tres la pudimos haber hecho, para una comisión no puede ir un solo funcionario. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, pues se trata de una diligencia practicada por este funcionario en compañía de otros dos adscritos al CICPC, subdelegación Cabimas, en el ejercicio e sus funciones una vez que son informados vía telefónica del hecho ocurrido en la localidad de Punta Gorda, donde resultó muerto un funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Punta Gorda., la cual al ser adminiculada con la Prueba documental las mismas guardan estricta relación, por cuanto éstas están referidas a los hechos ocurridos el día 29 de Febrero de 2008, donde el funcionario deja constancia en acta y así lo expresa en su exposición en la Sala de juicio., que conjuntamente con los funcionarios Willian Vera y Teran se trasladaron hasta el lugar de los hechos y levantaron el cadáver del funcionario fallecido y, que luego lo trasladaron a la Morgue del Hospital de Cabimas, donde le practicaron la inspección de Cadáver.
9.- Declaración Testifical del funcionario adscrito a la Policía Regional DARWIN SOTO, quien una vez identificado y previo el Juramento de Ley, expuso en la Sala lo que conocía sobre los hechos que allí se ventilaban, quien expuso que para el día 29-02-08, prestaba servicios en el Departamento Policial Miranda y fuimos a dar apoyo, nos presentamos al sitio por cuanto le dieron muerte a un funcionario que laboraba aquí en Cabimas, nos reunimos todos allí para ver si lográbamos capturar al presunto o los presuntos responsables, siendo aproximadamente las 6:30 AM, el funcionario Técnico SEGUNDO GONZALEZ, estaba pidiendo apoyo por que se encontraba alrededor de las Yaguazas, donde se Aprehendió al ciudadano: de nombre DECSAN JOSE REYES ROMERO, nosotros llegamos al sitio mi persona y varias unidades ya, el lo tenía prácticamente sometido se procede al apoyo y se le hizo la revisión corporal en donde se le consigue una Pistola calibre 3.80 por el mismo funcionario González, de inmediato el testigo fue interrogado por la Fiscal Jenny Díaz en los siguientes términos: 1.-¿ En que fecha ocurrió el hecho? R.- El día 29-02-08, aproximadamente a las 6:30 de la mañana. 2.- ¿ A que hora hubo la recuperación del arma? R.- A las 6:50 de la mañana aproximadamente hubo la recuperación del arma. 3.-¿ En que lugar hubo la Aprehensión del ciudadano? R.- En la Avenida Principal de las Yaguazas, vía pública para ese momento vestía una bermuda Beige y un suéter Rojo. 4.-¿ diga usted, si recuerda el nombre del ciudadano que quedó Aprehendido y, a quien se le incautó el Arma de Fuego? R.- DECSAN REYES ROMERO, apodado el Ñoño. 5.- Diga usted, quienes estaban presentes para el momento de la Aprehensión? R.- Se encontraba mi persona, José Segovia, el comisario MERVIN COLINA y varios funcionarios. 6.- ¿ Usted, vió cuando incautaron esa arma de fuego?. R.- Si en el momento que se le hizo la revisión corporal se le sacó del pantalón del lado derecho. 7.- Quien le sacó el arma de fuego? R.- el funcionario ESMELY GONZALEZ. 8.- ¿Tiene conocimiento de quien era el funcionario abatido? R.- El funcionario NIXON GONZALEZ, 9.-¿Pertenecía a que cuerpo policial? R.- AL Departamento Punta Gorda yo, estaba para ese momento en el Departamento Policial Miranda en los Puertos de Altagracia. 10.-¿ Usted, está en conocimiento si el funcionario se encontraba en el ejercicio de sus funciones para el momento que es Abatido? R.- Si estaba de labores se puede corroborar con la orden del día. 11.-¿ Esa arma de fuego que se colecto fue resguardada con la debida cadena de custodia? R.- SI, incluso después que le quitan el arma de fuego al ciudadano enmontada se guardo en la cartucha, llegó el Comisario Merlín Colina y se le entregó el arma para que hiciera las actuaciones correspondientes con la debida cadena de custodia. Luego el testigo fue interrogado por la Abg. Defensora VIVIAN MONTILLA, quien lo hizo en los siguiente términos: 1.-¿Cuánto tiene en el ejercicio de sus funciones? R.-El 16 de Julio cumplo 20 años. En la Institución Policial. 2.-¿ Quien Aprehendió al ciudadano? R.- Segundo González.3.-¿ Donde se encontraba usted,? R.- Específicamente al lado prestándole apoyo. 4.-¿ Que le hizo trasladarse hasta la calle Principal de las Yaguazas? R.- Estaba en un operativo en conjunto a ver si lográbamos Aprehender a los ciudadanos incursos en la el Homicidio del funcionario. 5.-¿ Sabía quien presuntamente o referencias de la personas que buscaba por el Homicidio? R.- Mediante una llamada telefónica nos dieron referencia de dos ciudadanos uno apodado el Ñoño y el otro el Chachi que se encontraban por esa parte. 6.- ¿Conocía usted, el apodado el ñoño o el Chachi? R.- No. 7.-¿ A que hora fue eso? R.- A las 6:50 AM . 8.- ¿Esa zona pública a la que usted se refiere tiene viviendas, transitan personas, estamos hablando de la mañana donde todo el mundo sale a trabajar? R.- Para ese momento se ven unos ranchitos o leves casitas de zinc, de madera y de bloques pero adyacentes si hay viviendas. 9.-¿ Funcionario si usted ha señalado tiene 20 años de experiencia por que no ubicó dos testigos estando acompañado de otros funcionarios como manifestó para poder hacer la Aprehensión del ciudadano e incautarle el arma de fuego? R.- No, había nadie por allí puros funcionarios , si no conforme a la Ley se hubieran ubicado dos o tres o más testigos? 9.- Cuantos funcionarios estaban allí? R.- Varios no le puedo decir cantidad. 10.-¿ Usted, no puede señalar un aproximado de los funcionarios que lo acompañaban? R.- Conmigo eran 4 o 5 y eran varias unidades. 11.-¿ Quien trasladó al detenido? R.- El funcionario GONZALEZ. 12.-¿ ¿A quien le dio el arma de fuego? R.- al funcionario MERVIN COLINA, quien fungía para el momento como funcionario del Departamento Policial Punta Gorda. 13.-¿ Quien se la dio? R.- Yo. 13.-¿ Como se la dio? R.- Esta es el arma de fuego que se le incautó al ciudadano. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, el mismo al ser adminiculado con el Testimonio del funcionario EMELY GONZALEZ, el mismo es coincidente ambos expresan en la Sala que estuvieron presentes en el momento de la Aprehensión del ciudadano DECSAN REYES ROMERO, en el sector Las Yaguazas a eso de las 6:50 minutos de la mañana del día 29 de Febrero de 2008., a poco tiempo de haberse cometido el hecho.
10.- Testimonial rendida por el funcionario WILLIANS VERA, con el rango de Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Subdelegación Cabimas, quien una vez identificado previo el Juramento de Ley, expuso libremente en la sala lo que conocía sobre los hechos motivo de este Juicio, quien expuso, bueno en horas de la madrugada, encontrándome de guardia como Jefe de guardia recibí una llamada donde me informaban que había un cadáver en las inmediaciones de una Empresa que estaba en el sector Punta Gorda, nos trasladamos hasta alla localizamos el cadáver alguna evidencias realizamos el levantamiento, trasladamos el cadáver a la morgue hasta allí fue mi actuación. Es Todo. Inmediatamente fue interrogado por la Fiscal 19ª YENNY DIAZ, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿ El Ministerio promovió como Prueba el Acta de Inspección al sitio del hecho y el Acta de Inspección del Cadáver, sobre las cuales usted ha expuesto en esta sala Ratifica usted, el contenido y firma de las Actas? R.- SI, las ratifico en su contenido y esa es mi firma. 2.- ¿ En el sitio del hecho donde usted, refiere se trasladaron que evidencias encontraron? R.- Bueno encontramos un casquillo, una gorra. 3.-¿ A que lugar se trasladaron ustedes para realizar la Inspección?. R.- A Punta Gorda hay una Empresa, para ese momento no estaba funcionando existe allí una gran cantidad de maquinarias y cables, que la mayoría de los que allí habitan hurtan esas cuestiones es una extensión de terreno amplia donde hicimos el levantamiento del cadáver. 4.- ¿Con respecto a la inspección del cadáver, que observó cuando realizó la inspección? R.- Bueno la vestimenta que portaba, era uniforme de Policía, y tenía varias perforaciones creo que eran cuatro. 5.-¿ Con que funcionarios practicó usted, ese Procedimiento? R.- con Nicolás Chacon y Jesús Terán. Luego el testigo fue interrogado por la defensora Pública VIVIAN MONTILLA , 1.-¿ Usted dice que recibió una llamada telefónica de quien recibió esa llamada telefónica? R.- De verdad que no recuerdo. 2.-¿ A que hora recibió esa llamada telefónica? R.- Eso fue entre las 2:45 y 3:00 de la mañana 3.- ¿A que hora llegó al sitio? R.- 3:00 y algo con exactitud no le puedo decir, pero ya eran pasadas las 3:00 de la mañana. 4.-¿ A que hora se retiró del sitio? R.- Yo no recuerdo pero eso era en la madrugada. 5.-¿Aproximadamente? R.- Creo que no llegaba a las cuatro de la madrugada por que alli tuve que ir a la Morgue? 6.-¿ A que hora aproximadamente llegó a la Morgue? R.- Cuatro y algo. 7.-¿ Cuando usted, se retiro solo estaba en compañía de los funcionarios que usted, mencionó habían otras persona? R.- Obviamente tenían que estar otros funcionarios de la Policía que estaban colaborando con nosotros en el traslado del cadáver. Es Todo. Este testimonio lo aprecia este Tribunal y le da todo su valor probatorio, el mismo emana de un funcionario que merece fé Pública y, que además al ser adminiculado con lo expresado por el funcionario Chacón también de ese Cuerpo Policial, sus dichos son coincidentes no contradictorios referidos solamente a las diligencias practicadas por éstos el día que sucedieron los hechos, levantamiento del Cadáver traslado a la Morgue del Hospital de Cabimas e Inspección del Cadáver del funcionario DIXON GONZALEZ, de la Policía Regional del Estado Zulia.
12.- Testimonial rendida por el funcionario MERVIN COLINA, quien una vez identificado y previo el juramento de Ley, expresó en la Sala de Juicio., estoy aquí por que ese día 29 de Febrero del año 2008, me hicieron entrega de un procedimiento Policial en el sector Las Yaguazas, donde se detuvo a un ciudadano que al parecer estaba implicado en la muerte de un Oficial de Policía de DIXON GONZALEZ, me hicieron entrega de un arma de fuego 3.80, la cual la transporte hasta el Departamento para tomar las características y suministrarla a la Sala de evidencias Es Todo. Luego la Fiscal 19ª YENNY DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del COPP, pasó a interrogar al testigo en los siguientes términos: 1.-¿ Reconoce el contenido, sello y firma de los dos Oficios que acaba de leer? R.- Si, los ratifico. 2.-¿ Con respecto a este oficio que refiere que el ciudadano Nixon González, pertenecía en vida al Cuerpo de Policía Regional Departamento Punta Gorda? R.- El funcionario NIXON GONZALEZ, si pertenecía al Cuerpo e Policía Regional Departamento Punta Gorda. 3.- ¿ Quien era el Jefe inmediato del funcionario NIXON GONZALEZ? R.- Para ese momento estaba el Oficial ESMELY GONZALEZ., quien para ese momento era su pareja de trabajo y como Jefe de Departamento me encontraba yo. 4.-¿ Para el momento del fallecimiento del funcionario NIXON GONZALEZ, se encontraba en el ejercicio de sus funciones? R.- Si se encontraba en el ejercicio de sus funciones. 5.- ¿ En que fecha ocurrió ese hecho que usted, acaba de narrar? Ese hecho ocurrió el 29 de Febrero de 2008. 6.- El comisario Soto le manifestó algo con respecto a esa arma? R.- Bueno , me informó que esa arma la portaba el ciudadano DECSAN JOSE REYES, quien para ese momento lo tenían detenido y, que iban a buscar a otro ciudadano apodado el Chachi. Luego el testigo fue interrogado por la Defensora Pública VIVIAN MONTILLA, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿ A que hora le hicieron la entrega del arma de fuego? R.- Con exactitud no se pero eso fue aproximadamente como a las 7 de la mañana. 2.-¿ En que forma recibió usted, esa arma de fuego? R.- Como yo, también andaba de comisión llegue para ese entonces donde se encontraban los funcionarios con el ciudadano detenido y, el comisario Soto, quien tenía el arma que le había retenido al ciudadano, me hizo entrega del arma y, yo me traslade hasta el Departamento y ellos siguieron de comisión buscando. 3.-¿ Pero como se la entregó? R.- Así sin bolsa. 4.-¿ Donde colocó usted esa arma posteriormente ¿. R.- Como yo, estaba en la unidad Protocolar en la Grand Cherokee, me traslade hasta el Departamento y la lleve para el Despacho, para tomar nota de las características del armamento para posteriormente pasarla como evidencia. 5.-¿Cuándo usted llegó que el Sub-comisario SOTO, le entrega el arma de fuego usted, visualizó a otro funcionario? R.- Si se encontraba el funcionario ESMELY GONZALEZ, 6.-¿ A quien le entregó el Arma de Fuego? R.- Al jefe de la Sala de Evidencias. 7.-¿ Como se la entregó? R.- se le entregue ya etiquetada para ser pasada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8.-¿ Como sabe usted, que el ciudadano NIXON GONZALEZ, se encontraba en el ejercicio de sus funciones? R.- Nosotros llevamos un orden del día donde se indican las funciones. Es todo. Este Testimonio lo aprecia este Tribunal y, le da todo su valor Probatorio, la misma es coincidente con lo expresado en Sala con el funcionario EMELY GONZALEZ y el Sub-comisario DARWIN SOTO, generan certeza , credibilidad al Tribunal, sus dichos están referidos a los mismos hechos ocurridos el día 29 de Febrero de 2008 en el sector Las Yaguazas en la localidad de Punta Gorda.
13.- Con la Declaración de la funcionaria Experta MILENE DEL CARMEN PORTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cabimas, quien una vez identificada y previo el juramento de Ley, expresó tengo 17 años trabajando en el CICPC, quien a solicitud de la Representación Fiscal, con la aprobación de la Defensa fue traída a la Sala a los fines de que, por ser una experta de igual rango que la funcionaria ANA MARIA FRANCO, quien se encuentra suspendida por quebrantos de salud, hiciera una exposición Ilustrativa sobre la Experticia de Reconocimiento de fecha 21-11-06, de la Causa 24-F-1421-06, con No. de Oficio 3980-06, por lo que la funcionaria fue interrogada por la Fiscal VII, Eglee Puente en los siguientes términos: ¿ A ustedes cuando el Ministerio Público les solicita a algún experto que realice una Experticia, les indica a quien pertenece de quien es el caso, se realiza eso así? R.- NO, ya eso es saber a quien le agarraron la evidencia, eso lo pueden explicar las personas que hacen la inspección técnica del sitio, lo que conecta la evidencia , expresando igualmente la Fiscal que el teléfono celular fue entregado a la Víctima , igualmente manifestó que se encuentra la factura de compra del teléfono. De inmediato le es cedida la palabra a la Defensa Pública Abg. VIVIAN MONTILLA, para que haga uso de su derecho a interrogar la Testigo, lo cual lo hace en los siguientes términos 1.-¿ Puede señalar cual es su rango? R.- Yo soy detective del CICPC y el rango que tengo ahorita es como Experto. 2.-¿ I, la funcionario que se fue que rango tenía? R.- Ella se fue como sub-inspector. Dejándose constancia que la funcionaria hizo lectura al acta del 29-02-08, en relación a la Causa 754589. Luego la Experta fue interrogada por la Fiscal 19ª YENNY DIAZ, en los siguientes términos 1.- ¿A que llaman ustedes concha? R.- Es una parte que conforma la bala, cuando se dispara lo que nos queda es la concha , en los casos de Pistola ella cae y sale y, en los Revólveres, no sale ellas quedan dentro del mismo tambor 2.-¿ La concha en el arma de fuego y el proyectil en el arma de fuego forma un conjunto? R.-SI, 3.-¿ Tiene el mismo peligro? R.- En su estado original es una sola pieza de un solo calibre, ya cuando es concha y es proyectil, habrá que hacer comparaciones balísticas para saber si pertenece a la misma si es el mismo calibre. 4.- ¿Cuándo ustedes determinan que la concha es una de las partes accesorias que conforman originalmente una bala de 9.MM, . R.- Cuando ella dice que la concha pertenece a una bala de calibre 9 MM, ellas casi siempre vienen con el milimetraje, de este lado en la parte de afuera la que uno llama culote. 5.- ¿ En este caso cuando el experto dice que la concha forma parte accesoria de una bala cuando ustedes determinan eso como lo hacen? R.- Casi siempre viene marcado el milimetraje en la concha. Luego la experto fue interrogada por la defensora Pública VIVIAN MONTILLA, 1.-¿ Usted, dijo que una vez percutidas deben hacerse comparaciones Balísticas, del acta que usted, hizo lectura tiene conocimiento si se hizo estas comparaciones Balísticas? R.- Desconozco por completo. 2.-¿ Usted, señaló de la lectura que habían practicado la Experticia de una gorra y de una prenda de vestir de la cual realizaron la técnica de barrido del cuadrante “A” y “B” R.- Apéndice filoso. Esta Testimonial la aprecia este Tribunal y le da todo su valor Probatorio, el mismo está referido a la experticia practicada a una gorra a una concha y a una linterna recogidas en el lugar de los hechos es una Experticia de orden eminentemente técnico que genera certeza al Tribunal le merece credibilidad por emanar de un funcionario que tiene fé pública.
14.- Declaración del funcionario JOSE DAVID CARRERA, PUSSHAINA, quien una vez identificado previo el juramento de Ley , expuso en la sala en forma libre lo que conocía sobre los hechos que allí se ventilaban iniciando su exposición en los siguientes términos: Buenas tardes mi nombre es el Sargento Carrera, yo estaba en el Departamento de SIDEROCA, cuando aproximadamente a las Dos y media de la madrugada me levante para el relevo de los soldados y en uno de los galpones de SIDEROCA, se escuchaban unos sonidos de que estaban robando, yo, inmediatamente agarre mi teléfono y llame al Destacamento Policial de Punta Gorda, cuando salí para la prevención venía la Patrulla y estaba el Oficial NIXON GONZALEZ y el compañero que también es de Apellido GONZALEZ, vengo y les planteo la situación que están robando en el galpón de atrás, que se escuchan sonidos, entonces el me dice ven embárcate en la Camioneta y vamos a dar una vuelta, pero no nos vamos a meter por dentro por que se dan cuenta vamos a meternos por el lado de afuera, por la cerca de peri metraje así fue, fuimos hasta allá hasta la esquina del galpón NIXON GONZALEZ, se bajo conmigo, cuando se bajo éste alumbramos por detrás del galpón y se dejaron de escuchar los sonidos, no vimos a nadie, nos fuimos por la orilla del monte y el otro Oficial se bajo de la Camioneta y, se quedó allí mismo y, nos dijo vayan a dar una vuelta a ver si los ven por allí, yo, me voy a quedar aquí., NIXON iba conmigo, yo iba desarmado por que ya, me habían quitado el armamento yo tuve el armamento allí la primera semana bueno entonces NIXON, iba saliendo con la Pistola en la mano ibamos mirando hacia el monte o sea la orilla de la maleza, en eso el medice alumbra con el telefono para ver si hay huellas, yo, alumbre y se veían unas huellas allí., entonces el me dice vamos a meternos por el camino cuando vamos por el camino vemos a las dos personas por donde van y, el se les pega atrás y los apunta con el armamento y les da la voz de alto y les dice alto ahí y los carajos no se paraban el les dice de nuevo alto ahí alto, en una de esas se volteo el que iba atrás se volteo con una linterna cargaba un armamento cargaba un arma de fuego y nos encandiló con la linterna apuntándonos a los dos con la Pistola y el foco eso fue en cuestión de segundos y NIXON, le dice suelta el arma y este disparo yo, dije me mataron y luego dijo lo mató yo dije me mataron por que cuando hizo el primer disparo yo salí corriendo y dije le hicieron por que cuando sonó el primer impacto yo vi que NIXON se quedó, yo salí en carrera y me caí y sentí el otro disparo luego le avise al otro oficial el sacó su pistola y de inmediato radió. De inmediato llegaron otras patrullas y yo, con el otro Oficial González, fuimos hasta donde había quedado NIXON y nos percatamos que le había robado su Pistola y su cargador y, que habían dejado en el lugar de los hechos una linterna, una gorra y se veía un cartucho percutido. Es todo .Luego el testigo es interrogado por la Fiscal YENNY DIAZ, en los siguientes términos: 1.-¿ Podría decir usted, la fecha hora y lugar de los hechos? R.- Eso fue en SIDEROCA, Punta Gorda Municipio Cabimas fue aproximadamente a las Dos y Treinta de la mañana del día 29 de Febrero . 2.- ¿ Que año? R.- 2008.. 3.- Por que usted llama a los funcionarios Policiales una vez que ve la Patrulla? R.- Por que ya, yo había notificado al Comando de ellos, por que yo llamé y ellos me dijeron ahorita va una Patrulla para allá, entonces casualidad que venía la Patrulla que estaba de guardia en esa jurisdicción y, yo los llamó por que se escuchaban depravadamente los golpes que estaban robando y entonces yo les notifico y entonces ellos me dijeron embárcate en la camioneta y vamos aver y nos vamos del lado de afuera de la cerca perimetral o sea los malandros tuvieron que ver cuando iba la camioneta. 4.-¿ Usted, manifestó que fueron tras ellos usted y el otro funcionario, quien fue el otro funcionario que dice usted, que salió a buscar los presuntos ¿ R.- El funcionario fallecido que fue el funcionario NIXON GONZALEZ, el fue el que salió conmigo a ver si los conseguíamos , nosotros no íbamos a saber, que los ladrones iban a estar armados ellos se perdieron y NIXON los apuntó no se por que no les dispararía y cuando les dio la voz de alto ellos se voltearon y dispararon.. 5.-¿ Cuantos funcionarios habían? R.- Habían dos en la camioneta. 6.--¿ NIXON, salió detrás de los que estaban cometiendo el hecho y el otro funcionario donde quedó? R.- En la camioneta el se bajó de la camioneta y quedó allí mismo cuando yo salgo desesperado corriendo para entrar yo le dije que yo siento que a NIXON lo hirieron por que el se quedó, el no se quiso meter por que no había luz y el no tenía linterna y estaba oscuro., el lo que hizo enseguida fue ir a la camioneta y notificó en menos de 10 minutos estaba otra patrulla allí y fue cuando nos metimos hacia la maleza. 7.- ¿Tu manifestaste que vistes unas huellas y que por allí siguieron el camino cuando ustedes van por el seguimiento de esas huellas que observaste tu? R.- Uno de ellos se le vi el visaje que estaban escondidos por que cuando nosotros vamos NIXON, los vio pero para mi ellos estaban escondidos los visualizamos por que vimos la sombra estaban en el camino y cuando nos ven en el camino es que ellos corren yo vi el visaje de dos pero el que nos apuntó yo, no vi su fisonomía por que nos encandiló y en eso eran las dos y media de la madrugada. 8.-¿ Cuando Nixon dijo baja el arma suelta el arma, el dijo suelta el arma? R.- Sí por que allí mismo le dio la voz de alto y el que iba detrás se voltea con una linterna y un arma de fuego y Nixon le dice suelta el arma, cuando éste le dijo suelta el arma, éste disparó. Yo salí corriendo de hecho dije me mato, de hecho no salí por el camino como a 50 metros estaba el Policía. 9.-¿ Diga usted, por que no pudo verle la cara a las personas que le dispararon al funcionario NIXON GONZALEZ? R.- Por que ellos iban eso era oscuro y fue en la maleza cuando el le dio la voz de alto, eso fue cuestión de segundos el se volteo nos alumbró, disparó nos encandiló, menos pude verlo si yo lo hubiese visto la cara, lo hubiera señalado hubiese dicho ese fue el que lo mató, pero por la oscuridad y de paso nos encandiló. 10.-¿Aproximadamente cuantos disparos escuchastes tú? R.- Yo escuche como tres disparos. 11.-¿ Cuando le fuiste a decir al otro funcionario te regresaste al sitio? R.- No yo salí corriendo y me caí y llegue donde estaba el otro funcionario y Notifique y le dije al otro GONZALEZ, le dieron a NIXON, por que el estaba al lado mío y sentí que se quedó, vamos a meternos para sacar al carajo que le disparó, pero el no quiso meterse, por que le dio miedo por que el no tenía linterna., lo que hizo fue sacar su arma y Notificó a los diez minutos fue que nos metimos cuando llegaron los otros funcionarios y ya lamentablemente NIXON, había fallecido. 12.¿ Tu hablaste que viste una linterna un cartucho y una gorra, tu vistes como evidencia ese cartucho, esa linterna y esa gorra allí en el sitio? R.- SI, esa linterna y todo si lo vi, por que de hecho la agarró un Policía el homicida la dejó allí, dejó la gorra y la linterna. 13.-¿ Tu tienes conocimiento del nombre del otro funcionario que llegó con NIXON GONZALEZ a SIDEROCA? R.- Si, los dos eran de Apellido GONZALEZ, yo los había visto por que ellos todos los días llegaban allí, por que allí todos los días robaban y yo constantemente llamaba allí y notificaba, ellos llegaban dando vueltas en horas del día cuando NIXON y eso pasan ya, yo los conocía de vista por que ellos a veces cuando tenían guardia , yo creo que su guardia era como cada cuatro días un día que ellos estaban de guardia llegaron allí al Destacamento . 14.¿ Cuanto tiempo tenía usted, allí prestando servicio Desde el último de Enero hasta el último de Febrero iba a estar yo allí prestando servicio, un mes faltaba un día o dos para cumplir el mes. 15.-¿ Tu conoces el sector Las Yaguazas? R.- No lo conozco , lo oía nombrar allí por que yo estuve como 28 días allí de hecho cuando llegaron todos los Policías allí, yo camine con ellos hacia la parte de atrás hasta donde fueron los hechos y como a cien metros queda el sector Las Yaguazas. 16.-¿ Ese sector hacia donde queda justamente?. R.- A 100 o 200 metros al fondo de ese galpón y como eso no tiene cerca perimetral por eso los ladrones se metían a toda hora allí. Luego el testigo fue interrogado por la Defensora VIVIAN MONTILLA, quien lo hizo en los siguientes términos: 1.-¿ A que hora realizó la llamada al Comando? R.- Como a las dos de la madrugada. 2.-¿ Una vez que usted, hizo la llamada como en cuanto tiempo llegaron los funcionarios? R.-Los funcionarios llegaron como a las 2:20 minutos, yo les hice seña. 3.-¿ Que lo motivó a usted, dado que ya había llegado el organismo, que usted, había solicitado a ingresar al lugar, ya que, usted, mismo ha señalado que andaba sin armamento, por que ellos el Destacamento Policial en varias oportunidades se habían puesto a la orden por haber militares allí sin armamento, ellos nos dijeron que cualquier novedad que se escuchara algo que si estaban robando que los funcionarios que estaban de guardia venían a pasar revista yo, los llame varias veces en el día por que de hecho por que en el día también se metían a robar ellos, como sabían que nosotros no teníamos armamento y, nosotros nos metimos fue por la cerca perimetral del lado de afuera o sea por la carretera no nos metimos por dentro, por que ellos me dijeron vamos hasta allá a ver si vemos a los ladrones. 4.-¿ Usted estaba solo al resguardo de la Empresa? R.- No, estábamos tres soldados . 5.- ¿ Como se llaman? R.- Silva lo recuerdo perfectamente pero a los otros dos les dieron de baja y, no recuerdo habría que buscarlos allá en la hoja de disposición o en el Memorando, por que yo no recuerdo el nombre de los otros soldados, cuando yo llegue Ali, llegue con 10 soldados y con armamento 5 de artillería y 5 del otro grupo, pero el día que ocurrieron los hechos ya yo, había quedado con 10 soldados y sin armamento. 6.- ¿ Ese día usted, se retiro con los Policías y donde quedaron los otros soldados que lo acompañaban. R.- Uno estaba montando guardia en la Previsión es decir en la entrada y, después cuando llegaron los Policías fue hacia allá y el otro estaba durmiendo. 7.- ¿Sus compañeros estaban armados? R.- No, ya le dije que ninguno teníamos arma, ya que nos habían quitado el armamento por que ya estaban por retirarnos de allí, es más como dos meses después nos quitaron de esas instalaciones y nos pasaron a la reserva. Es Todo. Esta Testimonial la aprecia este Tribunal y, le da todo su valor Probatorio, la misma guarda estricta relación con los hechos ocurridos el día 29 de Febrero de 2008, donde resultó muerto el funcionario Policial NIXON GONZALEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Punta Gorda, sus dichos son coincidentes con los expresados en la Sala de Juicio por el funcionario ESMELY GONZALEZ, quien para el momento de los hechos formaba pareja con el funcionario fallecido NIXON GONZALEZ, el testigo expuso con suficiente claridad que éstos funcionarios policiales acudieron a su llamado ese día., así mismo expuso que conjuntamente con los demás funcionarios policiales después de los hechos acudió hasta el sector las Yaguazas en la búsqueda de la persona que había dado muerte al funcionario., no obstante expresó en la Sala que el no le había visto la cara a las personas que andaban dentro del galpón ese día de los hechos.
14.- Declaración de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA RIVAS ROMERO, quien una vez identificada y previo el juramento de Ley, expresó en la sala que se encontraba allí por su hijo, por que lo unito que yo se, es que ese día me iba levantando como acostumbro antes que aclare, pues cuando sucedió eso que los Policías llegaron a mi casa yo estaba recién operada, cuando yo voy abriendo la puerta del fondo me encuentro con todos ellos afuera, yo los único que les decía es que quería hablar y, el otro me decía que me callara, cuando ellos entraron a la casa me decían que donde estaba mi hijo, pues yo quería hablar y no me dejaban hablar y ellos me echaban para atrás cuando se metieron para adentro fue que sacaron a mi hijo, a mi esposo lo metieron para el cuarto, prácticamente en el baño, yo nada mas oía los gritos de mi hijo que decía, que el no era que el no había matado a nadie, pero como ellos me decían a mí que prácticamente les dijera donde estaba un armamento , yo lo que hice prácticamente para defenderme fue quitarme la bata me quede desnuda como mis heridas son grandes yo, les decía que no me hicieran nada que yo tenía cáncer que no me tocaran que no me golpearan y, ellos me decían que les dijera donde estaba el armamento yo, les decía que yo no sabía nada que prácticamente no sabía nada del caso de mi hijo, y me les solté cuando oí a mi esposo gritando por que también lo estaban golpeando; tenían a mi hijo tirado así en la puerta contra la pared, a lo que se van para el fondo para hablar., a lo que entró así me doy cuenta que tenía todos los corotos volteados y, los decía a ellos que por que me volteaban los corotos yo, tenía muchos nervios mis vecinos me querían apoyar pero no los dejaron nunca entrar en mi caso no pudo entrar nunca nadie. Es todo, acto seguido la defensora Pública No. 3 Dra. Vivian Montilla, hizo uso de su derecho a interrogar a la testigo, en los siguientes términos : 1.-¿ Que personas ve usted, cuando abre la puerta como señaló? R.- Eran puros Policías doctora. 2.-¿ Eran cuantos? R.- Doctora yo le voy a decir la verdad, habían demasiados Policías, los que entraron eran cuatro, dos en la sala y dos en el cuarto, pero los demás afuera. 3.-¿ Le mostraron alguna Orden de Allanamiento? R.- No nada, ellos lo que me decían a mi era Alcahueta, alcahueta que me callara pues. 4.-¿ Quien estaba ese día en su casa a esa hora? R.- Mi marido y yo. 5.-¿ Usted, me dijo aproximadamente cuantos Policías? R.- Adentro cuatro que fue los que pudieron entrar, los demás cuerpos estaban afuera. 6.-¿ Además de su marido quien mas pudo percatarse de esa situación? R.-.- La vecina del lado, ella dice que estaba viendo primero por los huequitos por que ella había salido para cepillarse para averiguar pero no pudo por que enseguida la metieron, no pudo cepillarse. 7.-¿ Como se llama su vecina? R.- ESTHER SOTO. 8.-¿ Usted, dice que cuando sacaron a su hijo estaba contra la pared? R.- Si a el lo sacan del cuarto donde estaba mi marido a mi marido lo sacan así para atrás y a el lo agarran y lo sacan lo ponen contra la pared de afuera . 9.- ¿ Como estaba vestido su hijo? R.- No el estaba en interiores, mas bien a el cuando se lo llevaron yo le puse mis cotizas que eran rosadas de mujer y les pedí que me lo dejaran vestir que no se lo llevaran así . 10.- ¿Puede repetir la vestimenta que tenía su hijo para cuando se lo llevaron? R.- Estaba en interiores, mas bien yo salí corriendo a buscarle ropa. 11.¿ Como se llama su marido? R.- Mi esposos se llama JORGE PEROZO. 12.- Por que usted, no acudió al Ministerio Público a denunciar ese hecho?. R.- Yo, vine ese día para acá por los nervios, por que yo, conocía a la Doctora ELIETH, la doctora me mandó para la Fiscalía y, yo fui a poner la denuncia es más firmé un libro y ellos lo que hicieron fue mandarme para el Hospital por que yo, tenía mucho nervio y me dijeron no mi amor así no puedes declarar ni nada, vamos a mandarte para el Hospital y yo, les dije que no quería ir al Hospital, que yo, lo que quería era declarar, allá me agarran con la inyección . 13.-¿ Usted, recuerda si eso fue dos días después un día después cuando fue que usted, fue a la Fiscalía la anotaron en un libro y no la atendieron? R.- No eso fue el mismo día que agarraron a mi hijo, agarrando a mi hijo yo, cogí, para acá, es más la Doctora Elieth, me dio los pasajes por que yo, no tenía reales, a mi se me había perdido una platica, yo tenía mucho miedo de declarar que se me había perdido una platica , de lo que me había pasado con los policías por que eran muchos, 14.-¿ Usted, cuando se refiere a la Doctora Elieth se refiere a la defensora Pública.. Luego la testigo fue interrogada por la Dra. YENNY DIAZ, Fiscal 19ª del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.-¿ En que día hora y lugar, ocurrieron los hechos que usted, acaba de narrar? R.- Yo, soy una mujer muy enferma para estar, yo lo único que puedo decir es que fue el día que lo fueron a buscar, y lo único que le puedo decir que el Doctor que tenía todo cuando empezó esto era el Doctor Harold, y sabe una cosa cuando yo venía aquí por que solo dios hace mi voluntad, sabe que pasó el me mandaba era a dormir por que yo estaba operada de Hicteroctomía, un riñón la vista cuatro meses, yo, llegaba aquí por mi hijo para ayudarlo y el lo que me decía era vaya a dormir el Abogado soy yo, y mas los nervios que me pasaban mi miedo en verdad eran los policías yo, no puedo declarar muchas cosas por que yo no sé si el día de mañana voy a ser yo, la Víctima.. 2.-¿ A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos que usted, acaba de narrar ¿. R.- Ya, estaba aclarando ya sería como de 6:30 para las 7:00 am.. 3.-¿ En que lugar ocurrieron los hechos?. R.- Eso fue en Tamare , yo vivo en Tamare, yo tengo entendido ellos llegaron a Tamare por mi cuñado, por que ellos hicieron un Allanamiento en Cabimas, yo tengo una mediagüita y ellos hicieron ese Allanamiento allí primero, entonces el que cargaban allí era el señor que le dicen chacho, que no se su nombre dijo que el estaba al lado quien iba saliendo era mi cuñado. 4.-¿ Donde queda Tamare?. Detrás de la Compañía SIDEROCA, detrás del CIED, yo vivo detrás de allí, eso viene siendo el Barrio Libertad. 5.- ¿ Desde que hora se encontraba su hijo DECSAN en su casa,? R.- Cuando lo sacaron yo me vengo quedando dormida de la Una para arriba, eso lo saben los Médicos cuando a mi me dan una pastilla duermo tres cuatro horas depende que me tome la pastilla para dormir. 6.- DECSAN, desde que hora estaba en su casa? R.- Yo, lo único que le puedo decir es que cuando lo sacaron para afuera , decirle hora eso es mentira, por que para ese tiempo yo estaba recién operada, todos estábamos allí cuando lo sacaron . 7.- ¿ Por que usted, en ningún momento declaro en la Fiscalía 19? R.- Yo, tenia que ir a declarar allá. 8.-¿ Usted, le manifestó a la persona que defendía a su hijo lo que usted, está exponiendo aquí? R.- Yo, le pedía al Doctor Harold, ayuda y el me decía que el Abogado era él que me fuera a dormir y, que hacía yo me iba por la carretera llorando. 9.- ¿Usted, le manifestó al Doctor Harold, que su marido y su vecina querían declarar? R.- Ve mi amor yo le traje al Doctor Harold un papel donde yo tenía testigos, hasta una hermana mía que me quería ayudar , por que la gente quería ayudarme por que sabía que yo era una mujer enferma y, a mi hermana nunca la dejaron entrar a auxiliarme. Es todo. Esta declaración si bien la aprecia este Tribunal, no le da ningún valor Probatorio, por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de responsabilidades, la misma esta cargada de gran subjetividad, es contradictoria, pues si bien expresa a su hijo lo detuvieron en su casa ubicada en Tamare, cuando apenas estaba amaneciendo, la misma al ser preguntada por la Fiscal 19ª a que hora había llegado su hijo a dormir a su casa ...ésta expreso que eso si no podía ella decir, por que estaba bajo medicamento por que se encontraba muy enferma. La misma no es Conteste es contradictoria. Aunado a esta circunstancia sus dichos no pueden ser confrontados y/o adminiculados con otra Prueba con otro testimonio la misma expresó que nunca fue atendida ni en la Fiscalía ni por la defensa de su hijo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en las Acusaciones presentadas por ambas Representantes Fiscales los cuales están referidos a la detención flagrante del acusado de autos: DECSAN JOSE REYES ROMERO, a poco de haberse cometido primero el Robo Agravado, donde se encuentra como Víctima el ciudadano ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ, hechos éstos ocurridos el día 26 de Noviembre de 2006 a eso de las 5:30 de la mañana cuando este se dirigía a su trabajo, quedando demostrado que fue el hoy acusado, quien con violencia y amenazas, sometió a la víctima., e igualmente por los hechos ocurridos el día 29 de Febrero de 2008, a eso de las 2:30 de la mañana en la Empresa SIDEROCA, en la localidad de Punta Gorda donde se encuentra como Víctima el funcionario de la Policía Regional DIXON GONZALEZ, hoy (Occiso)., tal como quedó evidenciado y, que así mismo fue detenido, a poco de haberse cometido el delito por dos funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en un operativo conjunto de todos los Jefes de los Departamentos Policiales de la Costa Oriental del Lago.
Ahora bien, como consta en actas antes de la culminación de la recepción de las pruebas, pero antes del cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Abogada VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública No. 03, de este Circuito Judicial solicita al Tribunal que sea escuchado su defendido ciudadano: DECSAN JOSE REYES ROMERO, quien le ha manifestado estar dispuesto a realizar en la Sala de Audiencias la Confesión Calificada, establecida en el ya citado artículo de nuestra Carta Magna en relación al Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y, en consecuencia en presencia de todas las partes manifiesta a viva voz que Confiesa como ciertos los hechos que le ha imputado la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. EGLE PUENTE, como es el Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de considerar la única persona que ha dicho la verdad de, cómo sucedieron los hechos ocurridos el día 26 de Noviembre de 2006, objeto de este juicio en su contra, es la Víctima ciudadano ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ y, que en consecuencia solicita al Tribunal le sea impuesta de inmediato la Pena que le corresponde cumplir.
En tal sentido, considera esta Juzgadora la participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar., en la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, han quedado demostrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar fijadas durante el desarrollo del debate, y corroborados por el propio acusado durante el desarrollo de la Audiencia lo cual hace surgir para esta Juzgadora la certeza en cuanto a la participación o autoría del acusado DECSAN JOSE REYES ROMERO, en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ejecutado en perjuicio del ciudadano ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ. Por lo que en virtud de esta petición realizada conforme a derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio una vez escuchada la solicitud del Acusado de autos DECSAN JOSE REYES ROMERO, ampliamente identificado en actas., procede de inmediato a imponerle la Pena que deberá cumplir por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A tal efecto prevé este artículo una Pena de Diez a 17 años de Prisión el cual por aplicación de la Dosimetría Penal la Pena a aplicar sería de 13 años 6 meses de Prisión, pero este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano Acusado DECSAN REYES ROMERO, tiene 22 años de edad por lo que de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 74 del Código penal, le impone a cumplir por este Delito toda vez que a viva voz ha confesado la comisión del mismo la Pena de Diez (10)años de Prisión más las accesorias de Ley. Igualmente considera este Tribunal, los medios probatorios recepcionados, analizados entre sí, uno a uno, en relación al Delito de Homicidio Agravado, plasmados en el escrito Acusatorio presentado por la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. JENNY DIAZ MARTINEZ, han dejado demostrado plenamente la participación ó Autoría de DECSAN JOSE REYES BARRERA,, en la comisión del Delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407, parte infini ordinal 2º del Código Penal., Delito, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIXON GONZALEZ, funcionario activo para el momento de los hechos de la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Punta Gorda Por tal razón, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del acusado DECSAN JOSE REYES BARRERA, este Tribunal, constituido como Tribunal UNIPERSONAL, considera que lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE al Acusado DECSAN JOSE REYES ROMERO
II
Por lo que este Tribunal en relación al Delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 407 en su parte infii ordinal 2 º el cual prevé una Pena de 20 a 25 años de Presidio, tomando en consideración que se evidencia el Concurso ideal de Delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal por aplicación del precepto contenido en este artículo estima la pena que efectivamente debe aplicársele es la Trece años Tres meses de Presidio más las accesorias de Ley por la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en su parte infini ordinal 2ª. En consecuencia la Pena que efectivamente debe cumplir el Acusado DECSAN JOSE REYES ROMERO, ampliamente identificado ,en actas por la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal previa Confesión Calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 en su parte infini ordinal 2º es de Veintitrés años Tres meses (23 años 3 meses) de Presidio más las accesorias de Ley. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, estando demostrada la participación o autoría aunado a la CONFESION, realizada por el Acusado de autos, DECSAN JOSE REYES ROMERO, en relación al Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con lo que ha quedado demostrada la Culpabilidad del anteriormente identificado acusado de autos y, en relación al Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 parte infini ordinal 2º del Código, una vez que ha quedado demostrada con el cúmulo de Probanzas traídos al Debate Oral y Público en la presente Causa, lo que ha generado la suficiente certeza a este Tribunal sobre la Participación o Autoría del Acusado de autos DECSAN JOSE REYES ROMERO, en la comisión del delito, en virtud de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal UNIPERSONAL, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano DECSAN JOSE REYES ROMERO, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo procedente en derecho es Condenarlo por los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, aunado a la Confesión proferida por éste de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal ejecutado en perjuicio del ciudadano ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 parte infini ordinal 2º, por los hechos ocurridos en fechas 26 de Noviembre de 2006 y 29 de Febrero de 2008, ambos en forma correlativa. Y ASÍ DE DECLARA.
Ahora bien, Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, prevé una Pena de Diez a 17 años de Prisión el cual por aplicación de la Dosimetría Penal la Pena a aplicar sería de 13 años 6 meses de Prisión, pero este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano Acusado DECSAN REYES ROMERO, tiene 22 años de edad por lo que de conformidad con los preceptos establecidos en el artículo 74 del Código penal, le impone a cumplir por este Delito toda vez que a viva voz ha confesado la comisión del mismo la Pena de Diez (10)años de Prisión más las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por lo que en merito a todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA.- PRIMERO.- CONDENA al acusado DECSAN JOSE REYES ROMERO, quien es venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio latonero y pintor, portador de la Cédula de Identidad No 19..108.087, residenciado en la Calle Consijada, sector La Bandera casa No. 14, detrás de la Estación de Servicio de Tamare Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hijo de los ciudadanos Víctor Pirela y Judith Romero, a cumplir la Pena de Veintitrés años tres meses (23 años 03 meses) de Presidio mas las accesorias de Ley por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del cual hizo Confesión Calificada, y se le impuso la Pena de (10 años de Presidio) delito este ejecutado en perjuicio de ROLANDO VICUÑA HERNÁNDEZ y HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 parte infini ordinal 2º ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON GONZALEZ, por el cual se le impuso cumplir la Pena de Trece años y Tres meses (13 años 3 meses) de Presidio mas las accesorias de Ley, ASI SE DECIDE. Se ordena Registrar la presente decisión bajo el No. 2J-00- 09, Notifíquese y Publíquese. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Compúlsense las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA PROFESIONAL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA: SUZET MONTOYA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el número 2J-0015-2009 en el libro de registro de sentencias llevado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el presente año.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA: SUZET MONTOYA
|