REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000663
Revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación, presentado hoy día (19) de Mayo de 2009, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos TOMAS ONTIVEROS debidamente asistido por la ciudadana abogada Marina Herrera por una parte y por la otra la ciudadana Betty Álvarez actuando En su carácter de apoderada de la demandada de autos: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBANCA. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Dos mil quinientos dieciocho Bolívares fuertes con ochenta y cinco Céntimos (Bs. F. 2.518,85) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .