Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, hecha por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por RAINIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V-7.866.185, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa mercantil EPSILON, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 09 de Abril de 1997, inserta bajo el Nº 12, Tomo 2-A, 2do Trimestre y domiciliada en el Sector Las Cabillas, Av.....