REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil cuatro (2004 ), siendo las once y cincuenta y siete de la mañana (11:57am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.392, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se trasladó y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco. Mará, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede social de la Empresa demandada Panadería y Pastelería Ciudad Aveiro C.A.,ubicadas estas en la calle 70 con avenida 24, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano FREDDY ALEXIS RIVAS D’ ARMAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA CIUDAD AVEIRO C.A. Ya constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como PAULA CRISTINA DE JESÚS GAETANO, extranjera, natural de Portugal, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. E-82.009.518, y manifestó ser la encargada de la Panadería donde se esta constituido. Se designa perito avaluador al ciudadano José Rodríguez Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.379.560. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJÜMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano José Rodríguez Morales, quien estando presente, expuso; "Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada".El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: Lo Juro. En este estado se hizo presente el ciudadano JOAO AUGUSTO GAETANO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Portuguesa, Residente en el País titular de la cedula de identidad No.E-81.533.407, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Director Presidente de la Panadería donde se esta constituido, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Tito Chacin morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.457. seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor, presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada a saber: 1) Una embolilladora, marca dipan, color verde y beige, modelo No.460, serial No.11751, avaluado en Dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo). 2) Una amasora, marca no visible, color blanco, serial No.961005, avaluado en Dos Millones Quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo). 3) Una sobadora, marca Dipan, de color verde y beige, sin seriales visibles, avaluada en Tres Millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo). 4)Una rayadora de pan, color blanco, sin marca ni serial visible, de acero inoxidable, avaluada en Novecientos mil bolívares (Bs.900.000,oo). 5) Una picadora, marca no visible, de hierro, color blanco y verde, avaluada en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). 6) Un horno eléctrico, marca Siroco, de acero inoxidable sin serial visible, de 2 mts, por 2 mts de ancho, avaluado en Diez Millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo). 7) Un horno eléctrico, marca Hormainca de acero inoxidable, modelo 908-62, serial 981187, avaluado en cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo). 8) Una rebanadora de acero inoxidable, marca RHNINGHAU, modelo Start, serial 3104, avaluada n Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo). 9) Una plancha doble de acero inoxidable, marca morama, sin serial visible, avaluada en un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo). 10) Una nevera exhibidora de acero inoxidable, con puertas de vidrio, dos de metal, sin marca ni serial visible, tiene un vidrio lateral roto (partido), avaluado en Dos Millones Quinientos Mil bolívares (Bs.2.500.000,oo).11) una nevera exhibidora de acero inoxidable, con dos puertas de vidrio y dos puertas de metal, sin marca ni serial visible, en buen estado, avaluado en un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo). 12) Una nevera exhibidora de acero inoxidable, con cuatro puertas de vidrio y tres puertas de metal, sin marca ni serial visible, avaluada en Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo). 13) una nevera exhibidora de acero inoxidable, con dos puertas de vidrio y dos puertas de metal, sin marca ni serial visible, avaluada en un millón bolívares (Bs.1.000.000,oo). 14) Una nevera enfriadora de acero inoxidable, de ocho puertas de vidrio, sin marca visible, serial 1132, avaluada en dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs.35.650.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el ciudadano JOAO AUGUSTO GAETANO, ya identificado y con el carácter expresado, asistido por el Abogado TITO CHACIN, expuso: Solicito al Tribunal releve del cargo a la Depositaria Judicial designada, y previo consentimiento del Apoderado Judicial del demandante, solicito me designe Custodiador especial delos bienes embargados en este acto, por un lapso de tiempo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha”. En este estado, presente el Apoderado actor Abogado Tulio Hernández, expuso: Convengo que el representante Judicial de la empresa demandada, previo juramento de Ley, sea designado por este Tribunal como Custodiador de los bienes embargados ejecutivamente en este acto por el lapso de tiempo solicitado”. El Tribunal visto lo acordado por las partes y lo solicitado por ellas, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial de los bienes embargados, al ciudadano JOAO AUGUSO GAETANO, en su carácter de Director Presidente de la empresa demandada, y antes identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa cuando le sean requeridos? Contesto: “Lo Juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento, de los artículos 26 y 254 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las dos de la tarde (02:00Pm), leyéndose y conformes firman. Testado: “Venezolano, Quinientos mil, no Valen”.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG, JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
TULIO HERNANDEZ
LA NOTIFICADA:
PAULA GAETANO

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA (CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU AOGADO ASISTENTE:
JOAO AUGUSTO GAETANO
TITO CHACIN MORALES


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


COMISION No.2005-2004.