PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), de la establecida en el artículo 256.8° por CAUCION JURATORIA, de la establecida en el artículo 269, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , como una de las obligaciones impuestas a los imputados WILLI RANDO AGUILAR BRIZUELA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/3/77, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 13.371.667, hijo de LUIS ALFONSO AGUILAR y NIVIA NOEMI BRIZUELA, residenciado Avenida Principal de los Jovitos, diagonal a la Licorería el Jovitero, casa rancho de latas sin numero, Parroquia San José, Municipio Miranda, Estado Zulia, tlf: 0426-8696141; y MELVIN ANTONIO LOAIZA CARABALLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/3/86, de 24 años de edad, de estado civil concub.....