RESOLUCION Nro. 2026-2.010.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-007900
ASUNTO : VP02-S-2010-007900


Vista la solicitud de fecha: 17 de Noviembre de 2010 presentada por la abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario) del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 18 de Noviembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para la presentación del Acto Conclusivo, correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-698-10 y ante el Tribunal con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2010-007900, instruida en contra del ciudadano: ADRIAN EDILBERTO MONTES SALGADO, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el Artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad de conformidad con el Artículo 65 Ejusdem), en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que comisionó a la Tercera Compañía, Destacamento de seguridad Urbana, Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional, para la realización de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tales como resultado de Examen Psiquiátrico y Psicológico de la adolescente, ampliar la entrevista a la víctima, inspección técnica del sitio, antecedentes penales del imputado, entre otros y hasta la fecha no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos, tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existen delitos de alta entidad dañosa. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente (Penal Ordinario), así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Tercera Especializada del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA