1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.509.350, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN MONTIEL, EGAR ROMERO y BEATRIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 54.083, 9.170 Y 34.590 respectivamente, de igual domicilio, y la parte demandada S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, en la persona de su presidente VÍCTOR VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.297, de este domicilio o cualquiera de sus directores los ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOSSADA, JOEL SANTOS TOBIO,.....