REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-001018
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012 por la abogada en ejercicio Deysi Madueño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CIUDAD MOBILIA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Geryd Laguna, inpreabogado N° 112.520 asistiendo al ciudadano RODRIGO MERCADO RODRIGUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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