Expediente N° 2617-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.509.350, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN MONTIEL, EGAR ROMERO y BEATRIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 54.083, 9.170 Y 34.590 respectivamente, de igual domicilio.

DEMANDADOS: S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, en la persona de su presidente VÍCTOR VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.297, de este domicilio o cualquiera de sus directores los ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOSSADA, JOEL SANTOS TOBIO, JOSÉ FEAUGAS y JOSÉ MANUEL EGUI MEDINA, representados por los abogados JAVIER RUAN, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 150.782, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040 y 133.098 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

CITADO EN GARANTÍA: Sociedad Mercantil C.A. de SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de décima sétima (17) Circunscripción Judicial en el Estado Zulia, anotada bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1°, modificada en sus estatutos en diversas oportunidades, la ultimas de las cuales se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de Marzo de 2.012, bajo el Nº 14, Tomo 15-A RM1, representada por su Representante Judicial ciudadana MARIA CAROLINA MOGENSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.429.

Ocurren el ciudadano ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, representado legalmente por los abogados JUAN MONTIEL, EGAR ROMERO y BEATRIZ PÉREZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representado legalmente por los abogados JAVIER RUAN, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 30 de julio del 2010.
El 14 de agosto del 2012 la parte demandada S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representado legalmente por IRENE GOTERA, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandante ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, representados legalmente por EGAR ROMERO;
“(…) ofrece cancelar a EL DEMANDANTE en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo)a objeto de pagar cualquier suma que este a bien tuviera a reclamar a EL BANCO o a LA EMPRESA ASEGURADORA por concepto del accidente de transito presuntamente ocurrido el día cinco (5) de agosto de 2011 o en cualquier otra fecha (…) EL DEMANDANTE manifiesta voluntariamente su aceptación respecto a la propuesta formulada por LA EMPRESA ASEGURADORA (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., representado legalmente por IRENE GOTERA, y la parte demandante ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, representado legalmente por EGAR ROMERO, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante ERNESTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.509.350, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JUAN MONTIEL, EGAR ROMERO y BEATRIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 54.083, 9.170 Y 34.590 respectivamente, de igual domicilio, y la parte demandada S.M. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última Acta Constitutiva fue el 29 de noviembre del 2002, bajo los Nº 79 y 80, tomo 51-A, en la persona de su presidente VÍCTOR VARGAS IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.949.297, de este domicilio o cualquiera de sus directores los ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOSSADA, JOEL SANTOS TOBIO, JOSÉ FEAUGAS y JOSÉ MANUEL EGUI MEDINA, representados por los abogados JAVIER RUAN, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 150.782, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040 y 133.098 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, de este domicilio, y el Citado en Garantía Sociedad Mercantil C.A. de SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de décima sétima (17) Circunscripción Judicial en el Estado Zulia, anotada bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1°, modificada en sus estatutos en diversas oportunidades, la ultimas de las cuales se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de Marzo de 2.012, bajo el Nº 14, Tomo 15-A RM1, representada por su Representante Judicial ciudadana MARIA CAROLINA MOGENSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.228.429, por el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.

2) Se ordena expedir las copias solicitadas previa devolución de los originales señalados.

3) El archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 18 días del mes de septiembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA