Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó la ciudadana, Nieves Beatriz Perozo Yoris, en contra de la ciudadana, Flor María Márquez González y;
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención que por resolución de contrato intentó la ciudadana, Flor María Márquez González, en contra de la ciudadana, Nieves Beatriz Perozo Yoris, y, por vía de consecuencia, se resuelve el contrato de opción de compra-venta, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de febrero del año 1996; inscrita bajo el N° 33, tomo 34, de los libros respectivos, y en la cual la ciudadana Flor María Márquez González, le vendió a la ciudadana Nieves Perozo Yoris, un inmueble, distinguido con las siglas 4-4-1.....