REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Mayo de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P


Resolución Nro. 495-10 Causa 2C-4670-07


En el día de hoy; Martes Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y Treinta de la Mañana (09:30AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. FRANCYS VILLALOBOS, la Abog. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora Pública No. 12, y el ciudadano imputado JOSE ALFREDO TISOY. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal me otorgue un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa. Es Todo…”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “…Esta defensa se opone a la solicitud planteada por el Misterio Público, de que se le conceda un plazo prudencial de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo, considerando esta defensa, es suficiente que se acuerde es un lapso de treinta (30) días, asimismo solicito copias de la presente acta. Es Todo.” Y Por último se le concede la palabra al imputado de autos JOSE ALFREDO TISOY, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por las partes, así como también lo manifestado por el imputado de actas, este Juzgado ACUERDA concederle un plazo de Sesenta (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo considerado un delito grave y pluriofensivo, y si por el contrario el Ministerio Público no presentare dicho acto, el Tribunal decretará de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera declarada sin lugar la solicitud realizada por la defensa de autos. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de SESENTA (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO TISOY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de KEIBEY ARIAS y MANUEL GUERREO, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (09:45 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 1 (A)


ABOG. FRANCYS VILLALOBOS
LA DEFENSOR PÚBLICA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,


JOSE ALFREDO TISOY
LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 495-10.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Andre*
CAUSA Nro. 2C-4670-07