REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de MAYO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P
Resolución Nro. 494-10 Causa 2C-1.301-06
En el día de hoy, Martes (18) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve horas de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación las partes estando presentes, al ciudadano Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, y la Abogada ISBELY FERNANDEZ Defensor Publico Nª 12ª, Incompareciendo la imputada ALMALIDA ORTIZ YEPEZ. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto CONCEDIÉNDOLE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este Tribunal me otorgue un plazo prudencial de Sesenta (60) días, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa, es todo. Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Luego se le concede la palabra a la Abg. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica Nª 12, quien expone; Esta defensa se opone al lapso de sesenta (60) solicitado por el Ministerio Publico, en virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente para el acto conclusivo respectivo, por cuanto los hechos ocurrieron en año 2.006, es decir que el Ministerio Publico ha tenido cuatro años para dictar dicho acto, por lo tanto solicito se le fije el lapso mínimo establecido por la Ley. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, así como también lo manifestado por la Defensa Publica Nª 12, Abg. ISBELY FERNANDEZ, este Juzgado ACUERDA concederle un plazo de Sesenta (60) Días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vista la solicitud planteada por el defensor, en relación a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, observa que no consta en actas la investigación seguida en contra del referido imputado, por lo que mal puede pronunciarse en relación a la solicitud, razón por la cual acuerda otorgar el lapso que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la presentación del acto conclusivo pertinente. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de Sesenta (60) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vista la solicitud planteada por el defensor, en relación a que sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, observa que no consta en actas la investigación seguida en contra del referido imputado, por lo que mal puede pronunciarse en relación a la solicitud, razón por la cual acuerda otorgar el lapso que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la presentación del acto conclusivo pertinente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedan notificados los presentes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las diez horas de la Mañana (10:00AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL 18ª DEL M. P.


ABOG. JAVIER SOTO



LE DEFENSORA PUBLICA



ABG. ISBELY FERNANDEZ




LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro.494-10.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ






EEO/jcrm.-
CAUSA Nro. 2C-1.301-06.-