Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana GLORIA DELGADO DE VILCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.531 contra el ciudadano JORGE GONZÁLEZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.534.344, siendo admitida por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2010.-

Mediante la diligencia que antecede, la abogado en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ actuando en defensa de sus propios intereses, solicita se oficie al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de informarle el número de cédula correcto del demandado.-

Este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, este Tribunal previa solicitud de la parte actora decretó las siguientes medidas MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) y en caso de que la medida verse sobre cantidades de dinero hasta la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.300,oo).

Así las cosas, es propio atender a la norma contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”.

Elocuente resulta la misma, al prever que el Juez debe procurar la estabilidad de los juicios facultando la reforma de los mismos a fin de corregir las faltas que pudieran presentarse en los actos y providencias de mera sustanciación. En este sentido, el legislador otorgó al Juez la facultad para corregir los procesos en los cuales se haya producido una inestabilidad.

Confirmada bajo las premisas anteriores, que en el iter procesal atinente se indicó cometió un error involuntario al indicarse en la resolución de fecha veintiocho (28) de abril del año 2010, que el demandado ciudadano JORGE GONZÁLEZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.531, siendo lo correcto ciudadano JORGE GONZÁLEZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.534.344, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso, deben ser reformada dicha resolución con respecto al error material involuntario cometido, ratificándose la misma en el resto del contenido.

Por lo antes expuesto, se concluye a la luz de la previsión contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REFORMA la resolución de fecha veintiocho (28) de abril del año 2010, en el sentido donde se lee: JORGE GONZÁLEZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.531, lo correcto es ciudadano JORGE GONZÁLEZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.534.344, quedando vigente en los demás términos de la misma.-

En derivación de lo antes acordado, se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de advertirle el error cometido y la presente decisión. Ofíciese.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se ofició bajo el No. 868-10.-
La Secretaria,