Exp.03251
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 12 de mayo de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, original de certificado de registro de vehículo, originales de documentos de propiedad de inmuebles, copia fotostática de acta constitutiva y acta de asamblea de sociedad mercantil, original de documento de propiedad de embarcación marítimo y facturas originales, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA y RAQUEL CHIQUINQUIRÁ FINOL VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, Comerciante e Ingeniero en Computación, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.288.284 y V-11.299.201, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho AIDA SALERNO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.221 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA y RAQUEL CHIQUINQUIRÁ FINOL VILLALOBOS, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en esa misma fecha, por ello, los solicitantes han convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, basado en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, conviene en entregarle a la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRÁ FINOL VILLALOBOS, un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla 1.6 A//ZZE121L-GEPDKFA; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán; AÑO: 2008, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: BXA53ZEC189519132; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE597309; PLACA: VCX10U; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo está a nombre de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MARÍTIMOS & IMPORTADORA LEÓN, C.A.” y el mismo será traspasado a la ciudadana RAQUEL FINOL, el vehículo antes descrito le pertenece a la sociedad mercantil según Certificado de Registro de Vehículo N° 27068378, el cual consignamos marcado con la letra “B”.
SEGUNDA: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por:
1) Un inmueble formado por una casa con su terreno propio, ubicado en el Sector El Perú, calle 17 signado con el N° 6-96; en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia. El terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (312,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con trece metros (13 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Celina Villasmil y Heraclio González; SUR: Con doce metros (12 Mts) Vía Pública, hoy Calle 17; ESTE: Con veintiséis metros (26 Mts) y linda con propiedad que es fue del vendedor Adolfo Segundo Villasmil; y Avenida 65A, con Doce Metros y Siete Centímetros (12,07 mts), y OESTE: Con veinticuatro Metros (24 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Audio Enrique Pirela. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil uno, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 17, del Segundo Trimestre. Dicho título lo consignamos marcados con la letra “C”. Este inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
2) Un inmueble formado por una casa con su terreno propio, ubicado en el Sector “EL PERÚ”, calle 17 signado con el N° 6-75; en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicho inmueble está constituido por una construcción y su terreno propio, la construcción consta de una Oficina, Depósito y Galpón, construido con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de Acerolic; y el terreno tienes las siguientes medidas y linderos: NORTE: Vía Pública y mide diecinueve metros (19 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de Ricardo Para Rodríguez y mide Quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús González Barboza y mide cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts); y por el OESTE: Con propiedad de María Parra Rodríguez y mide Cincuenta y Dos Metros con cuarenta centímetros (52,44 Mts), con una superficie aproximada de Novecientos Diecisiete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (917,70 Mts); dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MARÍTIMOS & IMPORTADORA LEÓN, C.A.”, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil cuatro, anotada bajo el N° 27, Tomo 16, Protocolo Primero, Primer Trimestre, lo consignamos marcado con la letra “D”. Este inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
3) Una (01) parcela de terreno con todas sus mejoras, pertenencias, adherencias y bienhechurias sobre ellas edificadas, ubicada en el Barrio El Perú Calle 17 N° 6-41, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que mide Quince metros (15) Mts por cada uno de sus lados Norte y Sur, y Cuarenta y cinco metros (45 Mts) por cada uno de sus lados Este y Oeste. El inmueble objeto de esta venta está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Tierras de Ramón Gotera; SUR: Propiedad que es o fue de José Nava Gotera; ESTE: Terreno propiedad de Jesús González; y OESTE: Propiedad de Eduardo Antonio Parra. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Abril del Dos Mil Seis, anotada bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre. Dicho título lo consignamos marcado con la letra “E”. Este inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
4) El cien por ciento (100%) de los derechos de las TRESCIENTAS TEINTA MIL (330.000) Acciones que posee el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, en la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MARÍTIMOS & IMPORTADORA LEÓN, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio del año 1999, anotada bajo el N° 04, Tomo 29-A, las cuales tienen un valor de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 990.000,00), tal y como se demuestra de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de fecha 10/01/2007, registrada por ante el mismo registro en fecha Quince (15) de junio de 2007, anotada bajo el N° 40, Tomo 60-A; marcadas con las letras “F” y “G” que igualmente acompañamos. Quedando claramente establecido y acordado por las partes que todas las acreencias adquiridas por la prenombrada sociedad mercantil van a representar una carga solamente para el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, quedando la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRÁ FINOL VILLALOBOS, exonerada de cualquier obligación que haya adquirido o vaya a adquirir la prenombrada sociedad mercantil.
5) Una embarcación o Lancha con las siguientes características: Un (1) casco de 28 pies; Esclora: Ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); Manga: Dos metros con veintisiete centímetros (2,27 Mts); Puntual: Cero Metros con setenta y seis centímetros (0,76 Cts); con Certificado de Matrícula N° AJZL-D-1997, emanado de la República de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, Dirección de Navegación, Capitanía de Puerto de Maracaibo, de fecha 27 de octubre de 1999. Dicha lancha está equipada con dos (2) motores Mercury N° 250PROXB 3.0 Lts, serial OG981517 y 250PROXB 3.0 Lts. serial OG981510. La referida embarcación me pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo de fecha once (11) de noviembre de Dos mil Cinco, anotada bajo el N° 96, Tomo 89. Por cuanto el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insular, Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, de fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil seis. La suscrita registradora hace constar que este Buque poseía un Certificado de Matrícula con el Número AJZL-D.1.997, pero una vez revisado los libros de registro de la Marina Deportiva Nacional, se constató que este número está asignado a otro Buque, por lo que a este buque se le asigna el número de matriculo AJZDL-D-3.133, consigno marcado con la letra “H” documento de propiedad de embarcación.
6) Un montacargas TCM de 2.5 Toneladas serial 423-T44666 MODELO FG25N3T; consigno marcado con la letra “I” factura emitida por la sociedad mercantil Barrera Distribuidora de Repuestos, C.A.
7) Máquina de soldar Marca MX500 MILLAR C/MOTOR PERKINS 4 CILINDROS 404,22 SERIAL MAQ. N-LG098993, igualmente consigno marcado con la letra “J” factura emitida por Pro Docc.
Como consecuencia de la presente separación y a partir del Decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta, responderá de las obligaciones que se derivan de los bienes que aquí se adjudican y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere o que se haya obtenido desde el día 17 de marzo del dos mil diez, fecha de la declaración de nuestro divorcio. Finalmente, queda disuelta la sociedad conyugal conforme a Ley, y a los bienes aquí declarados, únicos pertenecientes a la comunidad de gananciales adquiridos durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil Venezolano vigente.
Solicitamos del Ciudadano Juez, darle curso a la presente petición y declarar nuestra separación y liquidación de bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en este documento. Así mismo homologue el mismo y a la vez orden que se nos expidan diez (10) copias certificadas mecanografiadas del presente escrito y del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Todos los documentos aquí enunciados los consignamos a los fines legales consiguientes solicitando igualmente que previa certificación en actas se me devuelvan los originales. Igualmente, se ordene el registro definitivo del presente expediente.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene lo convenido expresamente por las partes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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