Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado ALEXIS JOSÉ FRAY CABALLERO, cédula de identidad N° V-17.669.478, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de MAGOLINA DEL ROSARIO CABALLERO y ANEADO DE JESÚS FRAY, todo en virtud de su incumplimiento con la obligación de residir en la Mata, Centro de Rehabilitación Impacto de Dios Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque, Estado Trujillo, lugar en el que se le indico debería residir hasta el 01-12-2010, fecha en la cual cumplía con la pena principal que le fue impuesta, obligación esta que es inherente a la Gracia de de Confinamiento, el cual le fue acordado 24-02-2010. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado antes identificado, y remitir.....