Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO NEGRO del Conjunto Residencial Lago Azul, Inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de diciembre de 1981, Nº 15, tomo 20, Protocolo 1°, representado legalmente por la abogado YILETZA CORZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 37.643 de este domicilio, y la parte demandada ROSA MERCEDES BRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.043.823, de este dom.....