REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano DAGNIS THOMAS MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.373, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GUIDO HENDERSON MANZANO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 98.042. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano DAGNIS THOMAS MEDINA GONZÁLEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GUIDO HENDERSON MANZANO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él en su condición de hijo y sus hermanos, ciudadanos OSCAR NICOLA MEDINA COLINA y DENNYS DEL CARMEN MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.723.080 y 18.723.087, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante DAGNIS OSVALDO MEDINA MEDINA, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.150.889, fallecido en fecha 28 de noviembre de 1992, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante DAGNIS OSVALDO MEDINA MEDINA, signada con el N° 1703, Libro 05, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el año 2014; 2) Copia fotostática de los datos filiatorios del causante DAGNIS OSVALDO MEDINA MEDINA, signados con el N° RIIE-4-0303, N° C-0106 #7074, Oficina Maracaibo, expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (Saime) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 19 de junio de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAGNIS THOMAS MEDINA GONZÁLEZ, signada con el N° 9852, Libro 1-25, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el año de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR NICOLA MEDINA COLINA, signada con el N° 102, Libro 2-1, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DENNYS DEL CARMEN MEDINA COLINA, signada con el N° 583, Libro 2-2, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2014; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2014 y 7) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAGNIS THOMAS MEDINA GONZÁLEZ, OSCAR NICOLA MEDINA COLINA, DENNYS DEL CARMEN MEDINA COLINA y del causante DAGNIS OSVALDO MEDINA MEDINA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante DAGNIS OSVALDO MEDINA MEDINA, a los ciudadanos DAGNIS THOMAS MEDINA GONZÁLEZ, OSCAR NICOLA MEDINA COLINA y DENNYS DEL CARMEN MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.705.373, 18.723.080 y 18.723.087, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.