Exp: 24647








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
000Sa0la de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.458.915, domiciliada en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY ROQUES AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.200, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la Partida de Defunción Número 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.785.989, manifestando que al momento de la redacción del acta de defunción del prenombrado ciudadano, el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, incurrió en omisión al indicar como hijos del mismo a ALIRIO JOSE, ODALYS CHIQUINQUIRÁ y MICHELL CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VILCHEZ, siendo lo correcto el haber asentado que eran cuatro (04) los hijos, es decir, incluir a su hija la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, de trece (13) años de edad.

En fecha 16 de Julio de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNY AGUILAR, antes identificado, diligenció consignando ejemplar del diario Panorama donde aparecía publicado el edicto librado por este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

I

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado bajo el No.24647, observa este Juzgador que la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, solicitó la Rectificación de la partida de defunción No.629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.785.989, manifestando que al momento de la redacción del acta de defunción del prenombrado ciudadano, el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, incurrió en omisión al indicar como hijos del mismo a ALIRIO JOSE, ODALYS CHIQUINQUIRÁ y MICHELL CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR VILCHEZ, siendo lo correcto el haber asentado que eran cuatro (04) los hijos, es decir, incluir a su hija la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, de trece (13) años de edad.

De igual manera, cabe destacar que mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, se ordenó publicar edicto en un diario de mayor circulación, llamando a todo aquel que tuviese interés en la presente solicitud, y una vez publicado nadie se hizo parte.

A este respecto, la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149 reza lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Como consecuencia de la normativa antes transcrita, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Excenecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.24647, tal y como lo constituye la copia certificada del acta de defunción signada bajo el No. 629 y de la partida de nacimiento signada bajo el No.241 correspondiente a la adolescente de autos, está suficientemente demostrado la omisión en la cual incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, al omitir asentar dentro de los hijos procreados por el ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ a la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, de trece (13) años de edad, por lo que este Tribunal ordena oficiar a la referida Jefatura Civil a los fines que se sirva estampar una nota marginal dejando expresa constancia de lo señalado con anterioridad.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del acta de defunción signada bajo el No. 629, correspondiente a quien en vida llevara por nombre ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.785.989, hecha por la ciudadana ZORELYS DEL CARMEN GUTIERREZ FERRER, antes identificada, en beneficio de la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ, por los motivos expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de defunción N° 629, correspondiente al ciudadano ALIRIO JOSE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.785.989, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la adolescente MARIAN JOSE FUENMAYOR GUTIERREZ es hija del prenombrado ciudadano, hoy fallecido.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (14) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________- La Secretaria.-
HRPQ/244
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