SE ACUERDA: PRIMERO: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Ciudadanos: JEAN CARLOS STELA AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 10-03-1981, de 24 años de edad, estado civil concubino, de Profesión u oficio latonero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.846.746, hijo de Juan Antonio Stela y Ramona Antonia Avila, domiciliado en la Avenida Principal que conduce al Tablazo, Sector San Crispo, casa S/N, a tres casas de la licorería "El Brillante", Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia; y JHONNY ALBERTO STELA AVILA, quien libre de apremio, coacción y prisión dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha Nacimiento: 22-04-1982, de 23 años de edad, estado civil soltero, de Profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.846.747, hijo de.....