REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de enero de 2006
195° y 146°


DECISION No. 032-06.- CAUSA No.1E-373-05.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El fecha 28-11-2.005, este tribunal según decisión No. 563-05, ordenó la revisión de la pena en la causa seguida a la penada NUBIA ZULAY CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 11-10-05 entro en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 19-12-2.005, La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 397-05, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por quien aquí decide y en la cual condenan a la penada NUBIA ZULAY CONTRERAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 y ordinal 6° del artículo 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena la realización de los nuevos cómputos de ley a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que este tribunal pasa a realizar el nuevo computo de pena de la siguiente manera. En fecha 18-03-2.005, fue detenido el penado de autos, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir Cuatro (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 18-07-2.010.
SEGUNDO: Que cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-07-2.006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Que cumplió una tercera parte (1/3) de la pena impuesta el día 28-12-2.006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 18-01-2.004.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-10-2.008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-03-2.009, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
SEPTIMO: Se hace del conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el hasta el día 12-08-2.011.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; así mismo se libra oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación al Defensor Público Nº 13, Abog. DAISY TRONCONE DE RATINO.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 032-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 212-06, 213-06 y 214-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
RR/reme
Causa Nº 1E-373-05.-