REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1503/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º


En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) de ENERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución, a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la abogada SUSANA PEREZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro.V-7.939.207, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 56.702, contra de la ciudadana TAMARA LOPEZ GALINDO, venezolana mayor de edad, portadora de la C.I. No.V-7.692.749, llevado en el expediente No. 1469-05, de la nomenclatura correspondiente al Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, sector Bella Vista, calle 65, Edificio Villa Nueva, Apartamento 3F-54, 6 A, 6to. Piso, al lado de la Clínica San Rafael, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble señalado en el despacho comisorio.. Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del tribunal, a la ciudadana: TAMARA ROSARIO LOPEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.392.749, quien manifestó se la demandada de autos.- Seguidamente este Tribunal, le recomendó a la notificada que debía hacerse asistir por un abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, diez y treinta horas de la mañana, para que se hiciera presente en el sitio.- En este estado se hizo presente el aogado DANIEL BENITO AVILA PARRA, portador de la cedula de identidad No.V-13.512.710, inscrito en el Inpreabogado No. 90578, a los fines de asistir judicialmente a la demandada de autos en el presente acto.- Seguidamente, presente la parte actora, abogada SUSANA PEREZ BAEZ, anteriormente identificada, expuso: Pido al Tribunal ejecutor nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que determine que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal en el mismo, o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, para es el objeto de la Medida de Secuestro, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar a la SECUESTRATARIA JUDICIAL, designada por el Tribunal de la causa, la exponente ciudadana: SUSANA PEREZ BAEZ, para que le entregue el inmueble una vez Secuestrado.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad en consecuencia, nombre y designe a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad No. V-5.166.288, quien es mayor de edad, y de profesión Arquitecta y de este domicilio, acepto el cargo recaido en su persona y fue juramentada de la siguiente manera: CIUDADANA VIANENEY OCHOA MARTINES, la cual se encuentra presente en este acto ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE, CON LAS OBLIGACIONES Y RENPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI LO JURO. Igualmente, la ciudadana abogada SUSANA PEREZ BAEZ, antes identificada acepto el cargo en ella recaído, y fue juramentada asi: ¿CIUDADANA SUSANA PEREZ BAEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES ALGARGO DE SECUESTRATARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO; SI LO JURO.- Seguidamente la perito designada expuso: El inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, esta efectivamente ubicado como arriba quedo establecido, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta, y puedo determinar que SE CORRESONDE con el ordeno a Secuestrar por el Tribunal de la causa. A continuación procedió a indicar su características y condición: Se trata de un apartamento, el cual esta conformado por las siguientes areas: Sala- Comedor, cocina, Lavandería, tres (03) dormitorios, dos (02) con baños incorporados y baños común para el otro; el inmueble esta constituido en construcción tradicional las paredes frisadas y pintadas y revestidas hasta su altura en cerámica en area de cocina y baño, techo de losa nervada, que es piso de la séptima planta, piso revestid de cerámica en todas las area del inmueble, ventanas en aluminio anodizado en color negro y vidrio claro; puerta principal en madera maciza con reja de protección y puerta segundaria o interiores de madera entamboradas, el inmueble posee, dos (02) unidades de aire central de tres toneladas cada una, y le corresponde dos (02) puesto de estacionamiento, la cocina consta de muebles de madera empotrad, con tope en parte de formica y parte Revestido en cerámica con bordes de madera, se observa en el techo del area de entrada y pasillo de circulación revestido en machihembrado, la condiciones del inmueble se encuentra en perfecto estado físico de habitabilidad.- Acto seguido este Juzgado procede a dejar constancia que del momento de constituirse en el inmueble antes descrito se evidencio que en el mismo se encontraban ya cosas embaladas por cuanto la ciudadana demandada de autos, ya se encontraba en proceso de desocupación del mismo, y así mismo se le recomendó la asistencia de abogado de su confianza, a los fines de garantizar su sagrado derecho a la defensa. En este estado presente la parte actora, abogada SUSANA PEREZ BAEZ Expuso: Solicito al Tribunal una vez practicada la Medida de Secuestro encomendada, remita las resultas de la misma al Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO DESIGNADA PARA TAL FIN. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL, NOMBRADA, ABOGADA SUSANA BAEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.V-7.939.207 (parte actora) EL INMUEBLE EN CUESTION, QUIEN LO RECIBE CONFORME Y TOTALMENTE DESOCUPADO. Se deja constancia de que la notificada ciudadana TAMARA LOPEZ GALINDO, portadora de la cedula de identidad No. V-7.692.749 u parte demandada en autos, retiro todos sus bienes muebles y enceres, toda vez que se le indico que los mismos no se encontraba afectados por medida de Secuestro en referencia. TERCERO: CUMPLIDO COMOHA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DEL EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESNETE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA y PARTE DEMANDADA
DE AUTOS,

LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL
ABOGADA, SUSANA PEREZ BAEZ,


SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PERITO,


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J