EXP. 6718
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2.006
195° Y 146°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARÍA ROSARIO BARRETO BARRETO, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 22.060.098, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano NERIO JESÚS GAZCÓN PÉREZ, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad No. 17.280.033, del mismo domicilio, en beneficio de los menores MARIA ALEJANDRA, JOSÉ GREGORIO y LUISA DEL CARMEN GAZCÓN BARRETO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintitres (23) de noviembre de 2.005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa HACIENDA LA ROSA GRANDE (F. 13)
En fecha doce (12) de enero de este año, el ciudadano Hermán José Romero Méndez, en representación de la empresa HACIENDA LA ROSA GRANDE, C.A. consignó liquidación correspondiente al demandado. (F.7-10 Pieza de Medidas).
Consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 762.872,57), los cuales corresponden a las prestaciones sociales del demandado NERIO DE JESÚS GAZCÓN PÉREZ como trabajador que fue de la empresa HACIENDA LA ROSA GRANDE. (F. 11,12 Pieza de medidas) Certifíquese en copia fotostática el depósito referido y agréguese a la pieza principal de este expediente.
Corre al folio 16 de la pieza principal de este expediente, solicitud hecha por la ciudadana MARÍA ROSARIO BARRETO, demandante en este juicio, asistida por la abogada en ejercicio KARIN CASTILLO, Inpreabogado No. 87.736, según diligencia de fecha de hoy, mediante la cual la demandante solicita le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor de sus hijos, correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de noviembre y diciembre de 2.005 y enero de este año y fije las pensiones alimentarias para sus menores hijos a partir de esta fecha, en virtud de que consta en el expediente las prestaciones sociales del demandado.
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 762.872,57), que corresponde a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en seis mensualidades de pensión, a razón de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 127.145,42), por consiguiente se acuerda que en este caso particular hacer entrega a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIS CENTIMOS (Bs. 381.436,26) correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.05 y ENERO de este año.
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante MARÍA ROSARIO BARRETO BARRETO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIS CENTIMOS (Bs. 381.436,26), por los conceptos señalados, de las prestaciones sociales del demandado NERIO DE JESÚS GAZCÓN PÉREZ, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de sus menores hijos MARIA ALEJANDRA, JOSÉ GREGORIO y LUISA DEL CARMEN GAZCÓN BARRETO .
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 21-006.

La Secretaria.