REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 01533
MOTIVO: CONSIGNACION DE CHEQUE
PARTES: SOLICITANTE: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA
A FAVOR DE: EILIANIS VILCHEZ LOPEZ



PARTE NARRATIVA


Consta de las actas que este procedimiento de GONSIGNACION DE CHEQUE, se inicio mediante oficio No. 1897; emanado de la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Administración, Secretaria del Estado, de fecha 07/12/2005, y en beneficio del adolescente Eilianis Vilchez Lopéz, en virtud de que el ciudadano José Vilchez, titular de la cedula de identidad No. 9.714.857, falleció en fecha 15/01/1998.


Al anterior solicitud le dio curso de ley, mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, ordenandoce aperturar una cuenta de ahorros.



En fecha 12 de Enero de 2006, la ciudadana Obdulia Lopéz, titular de la cédula de identidad No. 2.878.210, consigno copia certificada de acta del nacimiento del adolescente de autos y el acta de defunción del causante



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la ciudadana EILIANIS VILCHEZ LOPEZ, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No.656, donde consta que la referida ciudadana tiene para esta fecha mas de dieciocho (18) años de edad, por lo que de un simple cómputo del tiempo trascurrido refleja que la referida adolescente es mayor de edad.

En este orden de ideas, el Artículo 1 Y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:

Articulo 1.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 2.
Se entiende por adolescente toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…

En el caso que nos ocupa la ciudadana EILIANIS VILCHEZ LOPEZ, ya es mayor de edad, en consecuencia, es criterio de esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ya no es competente para ejercer la presente causa, pues la adolescente ya alcanzó la mayoridad. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declarar la Extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) EXTINGUIDA, la presente CONSIGNACION DE CHEQUE, solicitada por la Tesoreria del Estado Zulia, a favor de la ciudadana EILIANIS VILCHEZ LOPEZ, por haber alcanzado la mayoridad.
b) OFICIAR, al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirvan entregar la Totalidad de la cuenta de ahorros No. 0003-0050-11-0101369182.
c) ORDENAR el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

En la misma fecha se oficio bajo el No. 06.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1. La Secretaria.-


Exp. 01533
IHP/fs.