PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana YANKEILA MARIA LEON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.463.221, domiciliada en el municipio Santa Rita, Parroquia Pedro Lucas Urribarri, del estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, a la ciudadana ULEIMA JOSEFINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.175.580, domiciliada en el municipio Santa Rita, Parroquia Pedro Lucas Urribarri, del estado Zulia.