REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-004755
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: CRIS DEL VALLE PERCHE ESIS Y JOSE GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Art. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 21/05/2005.
ÓRGANO: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 12 de agosto de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: CRIS DEL VALLE PERCHE ESIS Y JOSE GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-17.413.734 y V.-15.523.122, en beneficio del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, con fecha de nacimiento 21/05/2005, selectivamente, se admite en fecha 28 de septiembre de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 12 de agosto de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) El progenitor se compromete a aportar la cantidad de quince mil bolívares con 00/100 (Bs. 15.000,oo) mensual, a razón de tres mil setecientos chincheta bolívares con 00/100 (Bs. 3750,oo) semanal, los cuales serán depositados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Se establece que dicha cantidad adineraría, será aumentada a medida que aumente la capacidad económica del progenitor y la tasa de inflación nacional. 2) Con relación a los gastos médicos del niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) Con relación a los gastos de educación, los gastos de inscripción y mensualidades, lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y en relación a los gastos de útiles escolares los cubrirá la progenitora y uniformes escolares el progenitor. 4) En la época decembrina, la progenitora aportara al niño, la vestimenta y el calzado para los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor vestirá al niño, para los días 31 de diciembre y 01 de enero; asimismo, se establece que cada progenitor aportara un regalo para el niño en dicha época. 5) En relación a la vestimenta y calzado, para el mes en que cumple años el niño, que es en el mes de mayo, cada progenitor aportara una muda de ropa y una de calzado. 6) Ambas partes solicitan que una vez que sea aprobado y homologado el presente convenio, se les expida dos (02) juegos d copias certificadas del mismo de la sentencia que lo aprueba y homologa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: CRIS DEL VALLE PERCHE ESIS Y JOSE GREGORIO VILLALOBOS VILLALOBOS, a favor del niño y/o adolescente: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (17) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Seleny Beatriz Vivas Chourio

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016001149.-La Secretaria.
MGG/saulo*****